BCCAP000000000000115ELEC

Precisamente por ello, el prelado termina su excomunión afirmando: «Y no obedeciendo este nuestro mandato, pasaremos a declarar el entredicho y cesación a divinis, hasta conseguir total quietud, fidelidad y vasallage a nuestro Soberano» 109 . Es decir, aplicar la pena de entredicho sobre la ciu- dad de La Paz, ya que el entredicho podía ser personal o local. Además de los dos excomulgados del día anterior —Manuel Ortiz y Victorio Lanza—, que también se añaden en la presente, ahora se hace una referencia, precisa y detallada, en razón de su importancia y estado. Por lo mismo, entre los civiles tenemos a los siguientes: Pedro Domingo Murillo, Juan Pedro Indaburu, Juan Bautista Sagárnaga, Mariano Graneros, Ramón Arias, Pedro José Indaburu, Andrés Monje, Manuel Monje, Pedro Rodríguez, Tomás Orrantia, Melchor Jiménez, Joaquín de la Riva, Pedro Cosío e hijo, Buenaventura Bueno, Juan Basilio Catacora, Sebastián Aparicio, Julián Gálvez, Juan Basilio Catacora, Gregorio Lanza, Juan Manuel de Cáceres, Mariano Prado, Francisco Maruri, José Hermenegildo Peña, Gabino Estrada y Manuel Buire. Entre los eclesiásticos, todos ellos presbí- teros: Andrés del Castillo, Melchor León de la Barra, José Antonio Medina, José Mercado, José María Monje, Sebastián Buitrón y Figueroa, Romualdo Gemio, Gregorio Pradel, Rudesindo Aragón. El detalle aparece confirmado nuevamente el día 28, cuando La Santa escribe al Cabildo, Justicia y Regimiento de La Paz, para que todos acep- ten y reconozcan a Mariano de Urdininea como legítmo regidor y auténti- co comisionado del Cabildo de La Paz, insistiendo que si no lo hicieran, uniría su jurisdicción espiritual a la real, para que se llevara a término, insistiendo en que los curas instruyan a los feligreses en la obligación que su propia fe les induce a cumplir con los preceptos reales 110 . Por tanto, la motivación espiritual y religiosa para un acto canónico de esta fuerza se sostiene mediante la referencia, a la legislación canónica del momento y, de manera particular, a los concilios toledanos que, sin negar su validez canónica, al tiempo de reconocer que, en este momento seguían vigentes, sabemos que eran usados —especialmente en estas déca- das— para sostener las tesis regalistas 111 . No se puede olvidar que, en este momento, la legislación penal canónica era muy confusa, por el hecho de no estar recopilada en cánones ciertos y seguros (como luego sucedería con el CIC de 1917), sino que se trataba de un conjunto de normas acu- Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 151 109 Cf. Apéndice , doc. 2. 110 Cf. Apéndice , doc. 3. 111 Es el caso ya analizado, por ejemplo de Gregorio Mayans. Cf. M. A. Pena González, Confluencias teóricas y prácticas heterogéneas en las Independencias americanas, in: Revista Española de Derecho Canónico 67, 2010, 11-48.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz