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medida canónica lograba más efectividad. El prelado tenía conciencia de que estaba emitiendo un edicto de excomunión mayor anatema, que él sustentaba en los Concilios de Toledo. Publica el edicto de excomunión en un territorio particular, que es el de las tierras del Partido de Yungas, considerando en la misma «al intruso subdelegado D. Manuel Ortiz, al regi- dor de la Paz D. Victorio Lanza y a todos aquellos que sigan su facción y han benido a comunicar su alzamiento y corromper con sus hechos, y fal- sas doctrinas a estos nobilísimos, fidelísimos y católicos pueblos de Yungas» 106 . De esta manera, La Santa excomulgaba a Manuel Ortiz y Victorio Lanza, así como a los que acompañaban a éstos, para llevar la sedición. No cabe duda que la cuestión no es sencilla, puesto que el prelado hace una refe- rencia genérica al derecho canónico visigótico, pero en ningún momento hace referencia a motivaciones religiosas y sociales, para llevar a cabo la excomunión, sino que las que refiere son todas de índole civil y político. Por su parte, el edicto del día siguiente ya no va dirigido exclusiva- mente a Lanza y Ortiz, sino a todos los alzados de la ciudad de La Paz, en el lugar donde había comenzado el alzamiento y donde los insurgentes tenían mayor fuerza. El fin parece ser también socavar los apoyos que éstos necesitaban para su empresa, así como crear confusión y división entre sus filas. Haciéndolo precisamente en la sede de su diócesis, lo que tendría unas consecuencias directas, como era el poner de manifiesto la deposición de un número significativo de cargos reales. Por otra parte, los insurgentes iban ampliando su espacio de acción, con una firme determi- nación de reducir el pueblo de Irupana, por lo que era necesario contra- rrestar su fuerza. Por ello mismo, los motivos para la excomunión mayor —que en ninguna de las dos se dice que sea latae sententiae por el hecho de que éstas no necesitaban amonestación previa ya que no se imponían sino que se declaraban— se justifica por la rebelión y alzamiento contra el Rey y sus intereses, delito canónico claramente contemplado en esa época, que era consecuencia directa de la unión Iglesia-Estado 107 . Por curioso que pueda parecer, en este momento no se hace referencia a los ultrajes sufridos por el propio prelado, que hubiera sido un recurso ade- cuado en referencia a la inmunidad eclesiástica y, como antes hemos seña- lado, al limitar o impedir el ejercicio de su potestad espiritual y de su ejercicio episcopal. Por lo mismo, se ve que el intento es poner freno al avance de los insurgentes, que van logrando cada vez más fuerzas 108 y, de esta forma, controlar el avance de las ideas y actos de alzamiento. 150 Miguel Anxo Pena González 106 Ibid. 107 Dicho delito y la pena correspondiente desapareció en la Constitución «Apostolicae Sedis», de Pío IX, del 12 de Octubre de 1869. 108 Cf. Expediente del Obispo de La Paz , f. 57r.
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