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De tal suerte que, si no enmendaba su conducta, se procedía a promulgar la excomunión. Aunque este es el principio general, no se puede olvidar el hecho de que, por causas especialmente graves, se incurría inmediata- mente en la excomunión mayor ipso facto y latae sententiae . Entre éstas se encuentra la de aquel que maltrata físicamente a una persona consa- grada, por lo que se entiende que la notoriedad es manifiesta y, por lo mismo, también la contumacia. Al mismo tiempo, y no con menor impor- tancia, se encuentra el hecho de limitar el ejercicio de la libertad eclesiás- tica. En este sentido, la contumacia tiene especial importancia, precisamente por la actitud de soberbia, entendida como el delito más grave y, a su vez, origen de los demás males. En consecuencia, una vez emitida la excomunión, en esta época, se suspenden todos los derechos de naturaleza religiosa y social, no se pue- den recibir los sacramentos, no se puede entrar en sagrado. Además, el excomulgado queda excluido de la oración de los fieles, de la sepultura eclesiástica y de los sufragios por su alma. En el caso de que la pena recaiga sobre un clérigo, no podrá recitar las horas canónicas dentro de la iglesia, le está prohibido celebrar, bajo pena de suspensión y deposición y, por último, pierde todos sus derechos de jurisdicción. Lógicamente, con estas consecuencias concretas, para la adecuada remisión de la excomu- nión es también necesaria la satisfacción, que tiene la absolución como única forma absolutamente necesaria. Así, una vez que hay sentencia de excomu- nión, la presunción será siempre a favor de esta sentencia, hasta que el con- denado pueda probar su remisión por absolución. Entendiéndose que, en caso de duda, se ha de presumir siempre la excomunión, ya que no no cabe una absolución supuesta. No se puede minusvalorar el momento en que es promulgada la exco- munión. Esto tiene lugar una vez que el prelado de La Paz se encuentra en el pueblo de Irupana, lugar que él entiende como seguro y, por lo mismo, asume y cumple con su responsabilidad, a donde había llegado «el 23 por la tarde» 104 . Con todo, la primera redacción de la excomunión del día 26 parece tener también una intención política 105 , ya que es pro- mulgada para un entorno concreto, el de un Partido en el que el Obispo quiere mantener y controlar las fuerzas fieles a la Corona, de tal suerte que no se pongan del lado de los insurgentes. Es evidente que, esta medi- da estaba fuertemente apoyada por el hecho de la presencia del prelado, así como por el hecho de que había sido el pueblo de Irupana el que había pedido que el obispo se trasladara a vivir entre ellos, por lo que la Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 149 104 Cf. Apéndice , doc. 5, n. 32. 105 Cf. Apéndice , doc. 1.

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