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se había deteriorado al faltar la figura referente de Pedro Domingo Murillo, por lo que no se respetase incluso ya ni la inmunidad eclesiástica, al tiem- po que manifiesta a éstos como abiertamente realistas. Al día siguiente, son los superiores de los conventos de dominicos, franciscanos, agustinos y mercedarios, los que escriben al Virrey, ofreciendo noticias interesantes, como es el hecho de que los conventos e iglesias habían servido de refu- gio para diversas familias y, se vuelve a insistir en que no se respetaba totalmente la inmunidad del lugar sagrado. Los regulares buscan el apoyo oficial, ante posibles represalias 101 . 7. V ALOR CANÓNICO DE LAS EXCOMUNIONES Como ya hemos indicado, la renuncia por parte del Obispo tenía cier- tas dificultades, entendiéndose que se trataba más de una delegación, por lo que se entiende que éste seguía gozando de plena potestad de jurisdic- ción en su diócesis. Por lo mismo, al ser el juez natural de su territorio, tenía la obligación de que se cumpliera con las normas establecidas, que afectaban al ámbito espiritual y, al mismo tiempo, al civil. Los hechos aca- ecidos eran de índole civil, pero es indudable que tenían manifiestas impli- caciones espirituales. La más significativa, quizás, es el comportamiento y proceder de los insurgentes, desde la misma noche del 16 de julio, que tiene como consecuencia directa en la persona del prelado de La Paz, la incapacidad para poder, de facto, ejercer su autoridad episcopal. En este sentido, parece necesario recordar en qué consiste y cómo se ha de proceder canónicamente para emitir una excomunión mayor, así como las condiciones necesarias para la misma 102 . Lo hacemos brevemen- te, recordando los pasos fundamentales. Formalmente, para que una exco- munión sea válida se requiere, canónicamente, que exista, al menos normalmente, una monición previa y que la contumacia de los actos sea probada adecuadamente. Al mismo tiempo, en razón del delito, se puede proceder a una excomunión mayor como anatema, que es exclusiva de los obispos 103 . De manera concreta, la monición ha de ser nominal, indivi- dualizando las personas concretas a que hace referencia y, al mismo tiem- po, se entendía que debía avisarse al interesado en sucesivas ocasiones. 148 Miguel Anxo Pena González 101 Cf. Los superiores de los conventos de la ciudad de La Paz al Virrey del Río de la Plata. La Paz, 26 de octubre de 1809, in: Ibid., f. 60r-61r. Original. 102 En las Decretales, se aborda este tema bajo el título De sententia excommunicationis , cf. X 5.39.1-60; In VI 5.11.1-24; Clem 5.10.1-4; Extrav.Io.XXII 13.un ; Extrav.Com 5.10.1-4. 103 Por tanto, afecta a todos los elementos jurídicos de la comunión eclesiástica, sobre los que la jerarquía puede ejercer su poder de jurisdicción en el fuero externo.
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