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Indaburu, intentan aprovecharse del cambio radical que viven los aconte- cimientos. Ante este estado de cosas, parece lógico que la única salida posible era ya el derrocamiento de los revolucionarios, con la intención de recuperar el status quo . Desde los últimos días de octubre los inculpados se encontraban pre- sos en la ciudad de La Paz. Los civiles en la cárcel contigua a la casa de gobierno, y los clérigos en el convento de san Francisco. El día 23 de diciembre el prelado, desde San Agustín de Tapacari, promulgaba un Decreto por el que reducía a los clérigos al estado laical, pribándolos para siempre de todo oficio y beneficio eclesiástico. Era la respuesta a una peti- ción escrita, por parte de Goyeneche tres días antes, para que de esta manera se pudiera proceder judicialmente contra los clérigos encausados, pudiendo así pasar su jurisdicción al brazo secular, estando en la inten- ción de Goyeneche aplicarles la pena capital 91 . Frente a la actitud del bri- gadier, el obispo pide que se use de misericordia y no se aplique tal pena. Era una prueba manifiesta de una sensibilidad religiosa, que aflora en un momento tan delicado, y que tendrá consecuencias directas en que el pres- bítero José Antonio de Medina, el único clérigo que aparece en la primera sentencia, no sea ejecutado 92 . De todos modos, parece necesario hacer notar que en el decreto del obispo no se señalan los nombres de los ecle- siásticos a quiénes se refiere, por lo que se entiende que su valor es, cuan- do menos, dudoso. Por otra parte, sólo el Papa tenía autoridad para reducir al estado laical, a no ser que de los propios delitos de los clérigos se pudiera considerar lo contrario, a la luz de los concilios visigóticos y de la legislación canónica. El mismo decreto, además, concluía con una cuestión que resulta ver- daderamente importante y que era lógico esperar, después de la actitud del obispo respecto a los clérigos alzados; la absolución antes del suplicio de los alzados que se confesaran y reconocieran sus pecados: Conflictos en las independencias hispanoamericanas… 145 91 «… por la prabedad de vuestra infame conducta os habéis echo indignos del sacerdocio, y de todo orden eclesiástico; y degradados así, os entregaos a la curia y jurisdicción seglar, como si jamás hubiérais gozado del fuero y pribilegios eclesiásticos. Pero, sin embargo, rogamos con toda la ternura de nuestro corazón, y suplicamos con todo rendimiento al señor juez, que con la autoridad real ha pronunciado la sentencia que por amor a Dios, y usando de piedad, y misericor- dia, y condescendiendo con nuestros ferborosos ruegos liberte a estos miserables (si fuese pocible) de la pena capital o mutilación». AGN. Buenos Aires, Gobierno colonial. Revolución de La Paz , t. III, VI, X, 11, 6, f. 3r. Tomado de: Documentos para la historia de la revolución de 1809, t. II, 355. 92 De él se dice expresamente en la sentencia, «suspendiéndose por ahora la ejecución del presbítero José Antonio Medina por justas consideraciones». Sentencia del brigadier Goyeneche, Presidente Interino de la Real Audiencia del Cuzco y Comisionado por el Excmo. Sr. Virrey de estas Provincias, para el conocimiento de las causas de estado. La Paz, 27 de enero de 1810, in: Documentos para la historia de la revolución de 1809, t. I, CCLXVI .

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