BCCAP000000000000113ELEC

Fray Alonso de la Veracruz: un antecedente de la independencia americana Se sobrentiende, además, que dicho poder, en razón del lugar ocupado en la propia sociedad, se puede convertir en un deber. Así, fray Alonso deja una puerta abierta para el futuro gracias a este principio, que se retomará en el marco de las independencias, ya que si el rey gobernara tiránicamente, la república podría, sin consentimiento del monarca, someterse a otro señor. 10 Ejemplificó su razonamiento con la co~quista de América, pues los pueblos naturales de la Nueva España, aún contra la voluntad de sus jefes, habían podido entregarse al dominio español. 11 Lógicamente, en el momento de las independencias no fue muy difícil concluir a partir de planteamientos como éste que la soberanía debía regresar al pueblo, en razón precisamente de la tiranía reinante en ese contexto. Con todo, debemos reconocer que para él, en el caso de Moctezuma y Caltzontzin la tiranía no tiene lugar, ya que algunos pueblos han de ser gobernados con temor y dureza, no con amor. 12 No .encuentra dificultad para defender la supremacía de todos los pueblos y, por lo mismo, también la de los americanos, así como la independencia y la igualdad de derechos de sus habitantes, sin distinciones religiosas. Por ello, las relaciones entre las naciones, consideró él, se deberían reglamentar por el derecho natural y de gentes, por ser lo común a todos los pueblos. A partir de ello, se infiere que los naturales no pudieron ser despojados de su jurisdicción por el simple hecho de ser infieles, porque la potestad y el verdadero dominio no se fundan en la fe. 13 Es cierto que su argumentación no resultaba especialmente novedosa, ya que se basaba, en gran medida, en la reflexión hecha en Salamanca por su maestro fray Francisco de Vitoria. No obstante, esto, dicho desde la realidad de la Nueva España, le confería un valor peculiar que en su entorno se supo apreciar. lO "Si non posset respublica se ciare alteri, suo rege contradicente, maxime esset quia fieret iniuria regí. Sed nulla fit ei iniuria si tyrannice regnet; quia non habet dorninium legítimum neque ius ad gubenandum si tyrannice gubemet. Ergo, sequitur quod in casu potest respublica, rege etiam contradicente, dorninium in alium transferre". De dominio infidelium.. ., dub. xi, n. 869, p. 434. 11 "Si tyrannicum erat dorninium apud istos barbaras (ut aliquibus placet), poterant omnes de regno, etiam contra voluntatem proprii regís, se submittere dominio Hispano, et oboedientiam dare imperatori, et tales sic subiecti tenerentur tributa iusta dare ipsi imperatori gubemanti ad bonum et conservationem ipsius reipublicae. Et, sic supposito reges essent tyranni, potuit esse iustitia in dominio [Hispano]. An hoc fecerit respublica, latet me". Ibidem, n. 871. 12 "Si apud istos barbaras regimen erat tyrannicum in Motezuma et Cazonzj, iustitia fuit in bello, sic ut legítimum d_ominium non haberent qui ante habebant. Sed an fuerit ita quod tyrannice gubernarent et non ad bonum reipublicae non constat mihi. Forte id quod tyrannicum apparet respectu alterius nationis, esset conveniens et congruum respectu huius gentis barbarae, ut si timare et imperio gubernabantur a suis dorninis et non amore". Ibidem, n. 820. 13 " In contrarium est quia potestas et dominium verum non fundatur in fide. Ergo potest esse in infideli". Ibidem, dub. v; n. 246. 43 /

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz