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MiguelAnxo Peña González En este sentido, también parece necesario recordar que, aunque su pensamiento y sus obras, especialmente en De Justo Bello contra Indos, han permanecido ocultos durante siglos, sus ideas estuvieron presentes en la sensibilidad de los misioneros agustinos, que lo consideraron modelo especial y propio de la labor evangelizadora. No era para menos, puesto ·que el discípulo aventajado de la "Escuela de Salamanca", en su proyección americana se convertía en baluarte de la justicia y defensa de los naturales, tarea a la que entregó toda su vida. Su influjo, por lo mismo, no se limitó sólo a la Nueva España, sino que llegó a otros espacios donde los ermitaños de san Agustín ocupaban un lugar significativo, como en la Universidad de San Nicolás de Bari de Santafé de Bogotá.7 Por otro lado, el maestro Veracruz creía firmemente que la soberanía residía en el pueblo, derecho del que no puede ser despojada una república, puesto que es uno de sus fundamentos. Para el profesor Ambrosio Velasco, fray Alonso "fue un humanista renacentista que comprometió su saber y su vocación misionera con la defensa de los indios de México. Esta defensa no sólo estaba basada en la más elaborada filosofía política de su tiempo, sino también en una profunda convicción republicana y una antropología que hoy podemos denominar 'multiculturalismo"'. 8 Esta concepción populista estaba ya presente en su maestro Vitoria, y, como veremos más adelante, Francisco Suárez la formuló posteriormente todavía con mayor precisión, pero . al constatar la ideología del agustino veracruzano se puede apreciar una sensibilidad más allá de lo meramente personal, que se transparenta como un sentir propiamente de escuela: Igualmente importante es la referencia al tiranicidio en la obra del fraile veracruzano, tema que trabajaron más profundamente Francisco Suárez y, más tarde, Juan de Mariana. Para fray Alonso, el soberano puede convertirse en tirano por dos motivos: en primer lugar, en razón de cómo acceda al trono, y, en segundo, por su manera de gobernar. Sobre esta afirmación, él mismo dedujo que en ambos casos el gobernador injusto merece ser derrocado, pues cualquiera puede lícitamente liberar al oprimido. 9 7 Cfr. F. Campo del Pozo, "La educación agustiniana en Hispanoamérica", pp. 423-433, y ''Textos de tres agustinos ..." pp. 53-75. 8 A. Velasco Gómez, "Republicanismo y multi~lturalismo, p. 94. Véase también a este respecto Velasco Gómez, "Fray Alonso de la Veracruz: humanista, crítico del Estado imperial y del poder de la Iglesia", pp. 291-303. 9 "Rex propter rempublicam sic ut totum legitimum dominium apud regem a republica emanet. Non ergo habet aliud ius aut legitimum dominium nisi gubernaret ad bonum reipublicae. Tune sic talis tyrannice gubernans illicite habet dominium et iniustum. Ergo iuste privari eo poterit. Si non potest aliter privari nisi bello, iustum erit tale bellum. Quicumque licet liberat oppressum. Sed qui sub tyranno sunt, opprimuntur. Ergo, ab illo qui potest, lid.te liberantur. Sed non possunt liberari nisi per bellum. Ergo licitum erit bellum". Alonso de la Veracruz, De dominio inftdelium et iusto bello, dub. xi, nn. 816-817, p. 412. En adelante: De dominio inftdelium... 42

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