BCCAP000000000000113ELEC

Miguel Anxo Peña González y malas, virtuosas y viciosas, admisibles y repudiables". 29 De esta manera, resulta de trascendental importancia, ver teológicamente cómo influyó el regalismo, potenciado por los barbones, en la vida social hispanoamericana. Por otra parte, de la Teología unida a la religión, como forma de presencia en todo el pueblo, se derivaban diversas consecuencias en la organización social y política, que tenían su manifestación más evidente en el campo de las leyes y los cánones. Por otra parte, no podemos olvidar que la Teología se consideraba una ciencia en las universidades hispánicas; por ello, Carlos III mostró especial atención a la reforma de la misma. Ésta se estudiaba en relación con autoridades y escritos concretos, elemento totalmente necesario para conocer el orden social de la época. Pero en las independencias no se trató tanto de la Teología, sino del aspecto moral, catequético y penitencial, contexto privilegiado para penetrar en las conciencias personales y en los entornos de urdimbre afectiva de una sociedad. Los periódicos y sermonarios, en este sentido, fueron canales oportunos para la propagación de las ideas. Al mismo tiempo, los Cabildos, como órganos consultivos de los virreyes, eran también un hervidero de la expresión popular. Los dos niveles sociales vinculados al criollismo -las clases formadas en los marcos académicos hispanoamericanos donde las doctrinas populistas seguían siendo un referente y el resto del pueblo sumamente religioso y abiertamente dirigido por el clero- se oponían a las actitudes ateas y escépticas de las autoridades españolas. Entonces, el clero no hizo apología de la Revolución Francesa, sino que la utilizó cuando le resultó de interés, al igual que con el tiranicidio; ejemplo de ello son Benito . M. Moxó, arzobispo de' Charcas, o Manuel Abad y Queipo, deán de Michoacán. Si el orden social tenía un fundamento religioso y eran los teólogos conjuntamente con los juristas quienes interpretaban y traducían el ordenamiento social, a la Corona le interesaba dominar la enseñanza teológica y jurídica para así llegar a los diversos estratos sociales, de tal suerte que fuera perfectamente coherente con la política social . que se estaba implantando. Carlos III, por pragmática sanción del 23 de mayo de 1767, había prohibido enseñar "aún con título de probabilidad", la doctrina del regicidio y tiranicidio de Francisco Suárez. 29 B. Clavero, "La edad larga del Derecho entre Europa y Ultramares", p. 138. 48

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz