BCCAP000000000000112ELEC

LEÓN XIII. ABANDERADO DE LA LIBERTAD 99 nar con la clarificación de una ley en la que se determinase aquello que se podía hacer y, al mismo tiempo, lo que se debía evitar. De esta manera consideraba León XIII, que “la justificación de la necesidad de la ley para el hombre ha de buscarse primera y radicalmente en la libertad humana, es decir, en la necesidad de que la voluntad humana no se aparte de la recta razón”49. Con toda claridad, ya en la presentación histórica del problema, el intento del pontífice pretende afianzar unas normas de conducta y legislación firmes y suficientemente sólidas como para hacer frente a la postura de los liberales. Esta ley está amparada y sustentada en la ley natural, que viene definida como “escrita y grabada en el corazón de cada hombre, por ser la misma razón humana que manda al hombre obrar el bien y prohíbe al hombre hacer el mal”50. Esta argumentación que desde el mundo cristiano no ofrecía ninguna dificultad o contestación, desde el ámbito laico era negada totalmente y con gran virulen cia, puesto que se pretendía proponer al hombre como medida única sobre sí mismo. La intención de la encíclica se clarifíca con mayor precisión unas líneas más abajo cuando se afirma que “la ley se apoya por entero en la autoridad, esto es, en un poder capaz de establecer obligaciones, atribuir derechos y sancionar además, por medio de premios y castigos, las órdenes dadas”51. La conclusión a la que lleva todo este discurso es la lógica desde el mismo planteamiento del pontífice: “la ley natural es la misma ley eterna”52, aquella que ha dado seguri dad y sentido a una sociedad durante siglos. Este argumento, que podría haber sido aceptado por los liberales, se hace más complejo desde el momento que no sólo lo refiere a la ley natural, sino que indisolublemente unido a éste lo refiere también a la ley eterna, vinculada direc tamente con un Dios creador que venía siendo cuestionado desde posturas filo sóficas y desde comportamientos pragmáticos. Para nuestro autor, poner el acen to fundamental en la ley de Dios como norma reguladora de la libertad era algo lógico y evidente, pero también era predecible que esto fuese contestado por el liberalismo. Era evidente que, en una sociedad, la verdadera libertad no consis tía en hacer cada uno aquello que quería, como indirectamente escribía León XIII señalando a los liberales, pero tampoco se podía proponer lo contrario, que era la jerarquización de las leyes civiles a los preceptos de Dios, anulándoles cualquier tipo de autonomía y validez sino era en clara referencia a los mismos. Así lo expresaba él: “Por tanto, la naturaleza de la libertad humana, sea el que sea el campo en que la consideremos, en los particulares o en la comunidad, en 49 “Cur homini lex necessaria sit, in ipso eius libero arbitrio, scilicet in hoc, nosttae ut voluntates a recta ratione ne discrepent, prima est causa, tamquam in radice, quarenda”: Libertas, 597. 50 “Scripta est et inscuipta in hominum animis singolomm, quia ipsa est humana ratio recte facere iubens et peccare vetans”: Ibideni. 51 “Tota in auctoritate nititur, hoc est in vera potestate statuendi offlcia describendique iura, item poe nis praemiisque imperata saciendi”: Ibídem. 52 “Ut naturae ¡ex sit ipsa tex aeterna”: Ibidem.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz