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87 No olvidemos que, en este sentido, clérigos y laicos vestían de la misma manera e, incluso, llevaban un mismo estilo de vida, siendo tam- bién habitual en el clero el trabajo manual. Pero, incluso, la recomen- dación paulina del celibato no apareció en aquel momento como una norma del clero. Pablo se limitó a aconsejar la continencia, sin imponerla a los aspirantes a las órdenes sagradas. Los mismos cánones de los pri- meros concilios –a partir del de Elvira– lo que hicieron fue limitar el uso del matrimonio a los oficiales eclesiásticos 6 . Además de los elementos comunes en la forma de vida también se da una profunda identidad en las expresiones usadas para designar las investiduras de los oficiales eclesiásticos y de los oficiales laicos. La cuali- dad del cristianismo venía definida como “ sacerdotium sanctum, regale sacerdotium ”, sin que supusiera distinción alguna entre clérigos y laicos. De esta manera, el texto de 1 P 2,5-9 ha de ser considerado como di- rigido a todos los cristianos, prescindiendo de cualquier distinción. Esto quedará de manifiesto en diversos autores. Así, Tertuliano afirma que la distinción entre ordo y plebs es necesaria como esencia de la autoridad eclesiástica, pero sosteniendo que también el laico, considerado en sí mismo y no frente a la clase sacerdotal, es sacerdote 7 . San Agustín en De civitate Dei , comentando las palabras del Apo- calipsis: “Erunt sacerdotes Dei et regnabunt cum illo mille annis” (Ap 20,6), observa que éstas se refieren no sólo a los obispos y presbíteros, sino también a los laicos, en cuanto que todos los cristianos son miem- bros del cuerpo místico de un único sacerdote, que es Cristo 8 . Sí se dará una distinción entre ordenación sagrada e investidura de los oficiales laicos, que se realizaba también por medio de la imposición de manos. Por otra parte, esta última no contaba con un uso amplia- mente extendido, por lo que podía no ser necesaria. Sí es interesante el hecho de que venía utilizada para admitir o readmitir a los cristianos en la comunidad, lo que manifiesta un sentido carismático de la acción. 6 Cf. Concilium Eliberritanum , c. 33. en VIVES, J. (ed.). Concilios Visigóticos e hispano-romanos , Madrid-Barcelona: 1963, p. 7. 7 Cf. TERTULIANO. De exhortatione castitatis , 7,3-5 (PL 2,971). 8 Cf. S. AGUSTÍN. De civitate Dei , 20,10 (CCSL 48,719-720).

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