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106 la erección de iglesias y monasterios por seglares en sus terrenos. Esta institución, en principio beneficiosa, comenzó a rendir amargos frutos, porque los seglares se reservaban derechos patrimoniales y de nombra- miento del clero adscrito a dichas iglesias. Progresivamente se irá insistiendo menos en los diversos estadios del catecumenado, desarrollándose más la catequesis dirigida a los que se preparaban a recibir el bautismo. Dentro de esta línea se encuentran escritos como las Catequesis de san Cirilo de Jerusalén, la Oratio Cate- chetica de san Gregorio de Nisa y el opúsculo De catechizandis rudibus de san Agustín. El rigor de la penitencia pública contribuyó también a que muchos retardaran su ingreso en la Iglesia. A partir del siglo VI es poco frecuente el bautismo de adultos, por lo que el ceremonial aplicado en estos casos pasa al bautismo de infantes. En el siglo XI, sólo le queda al ordo laicorum la nota peyorativa de aseglaramiento y de mundanidad frente al ordo clericorum y a los mon- jes, representantes últimos de la perfección evangélica. El alejamiento entre el clero y el laicado aparece con gran relieve en el famoso canon Duo sunt genera christianorum 42 . Aparte de una mayor diferenciación del laico con respecto al clérigo, el concepto medieval de laicado entrañará también la idea de subordi- nación y de no consagrado. Los grandes escritores medievales apenas mencionan el laicado para otra cosa que no sea indicar que están some- tidos al clero y para recordar sus excesos. El distintivo externo entre el duo genera christianorum era la tonsura clerical, que proporcionaba a los que la llevaban un estatuto privilegiado. El laicado medieval desempeñó en la Iglesia un papel meramente pasivo, salvo algunas excepciones, como la intervención laica en el matri- monio, bautismo, confesión laica, participación en la misa. En compen- sación, se permitió todas las intervenciones abusivas a que acabamos de aludir. Hay que notar en el mismo sentido que los movimientos heréticos del medievo son en gran parte laicales. La fundación de los Hermanos 42 Cf. C.12 q.1 c.7 (CIC I,678). Para una comprensión del canon, cf. FORNÉS DE LA ROSA, Juan. “Notas sobre el «Duo sunt genera Christianorum» del Decreto de Graciano”. Ius Canonicum 30 (1997), pp. 607-632.

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