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321 suave, conforme a nuestras leyes para que así se desterrase del todo el des- potismo y la injusticia». 109 Este documento tomaría el nombre de «Estatuto Constitucional», fechado el día 22 y compuesto por diez artículos que firma- ban los tres representantes populares, Gregorio Lanza, Juan Basilio Catacora y Ventura Bueno. En el mismo se comenzaba haciendo referencia a que fueran cumplidos dichos estatutos «por dirigirse en beneficio de los intereses de nues- tro adorado monarca el señor D. Fernando Séptimo y sosiego de la quietud pública». 110 Las razones de los hechos del 16 de julio se expresaban algo des- pués, concretamente en el n. 2 donde se afirmaba que querían: Tratar de defender y sostener los derechos de la América contra las injustas pretensiones de la Princesa del Brasil, y de las seducciones con que las potencias extrangeras pueden conmover los ánimos de sus habitantes, con el fin de que divididas en facciones o en par- tidos las numerosas Provincias que forman el cuerpo respetable de la América, se ataque la integridad y seguridad de estos dominios, pues teme este pueblo con fundamento, que los adictos a los intereses de la Casa de Braganza y algunos otros mal intencionados, puedan caracterizar estos hechos con los negros títulos de perfidia y traición. 111 Aunque ésta es la manera general de expresarse, y por lo mismo se deja ver que no se desmarcan de la Monarquía, sí se trasluce un lenguaje ambiguo que podía ser interpretado de muy diversas formas y, por lo mismo, se prestaba a que en idénticas palabras cada uno pudiera ver aquello que eran sus ideas, más o menos revolucionarias. Así se desprende del final del n. 3 , cuando se afirma que «si este ilustre cuerpo se conduce con lentitud e indolencia en la ejecu- ción de estas ideas, entrará el desorden y en su nacimiento se ahogarán nues- tros nobles intentos». 112 Por ello mismo, justificará que «cuando fuere nece- sario, se armarán todos los vecinos de este pueblo, para defender y sostener los derechos de la Patria». 113 Más adelante hacía constar, de manera expresa, que «este proyecto se halla apoyado en el sistema de nuestra amada Penín- sula, y por este medio se traban más los intereses de los indios con los de los españoles», 114 entendiendo que dichos artículos tenían como finalidad esencial «la defensa de la Patria, sagrados derechos de la Religión y de la Corona». 115 Unas líneas más abajo, y en el intento de mantener su justificación muestra con evidencia la presencia de la síntesis de las ideas clásicas y liberales que, con 109 «Diario del Presbítero Francisco Javier Patiño», en Ibídem, p. 377 . 110 «Estatuto Constitucional de La Paz, del 21 de julio de 1809 », en Ibídem, p. 361 . 111 Ibídem, núm. 2 , p. 362 . 112 Ibídem, núm. 3 , p. 363 . 113 Ibídem, núm. 4 , p. 364 . 114 Ibídem, núm. 9 , p. 367 . 115 Ibídem, núm. 10 . la «escuela de salamanca» y el pensamiento independentista
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