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318 La argumentación recurría a los principios clásicos del pensamiento his- pánico, y, desde los mismos, conjuntamente con la Recopilación de las Leyes de Indias , 104 se llegaba a la conclusión de que el rey legítimo, Fernando VII, había faltado al compromiso que se había transmitido de soberano a soberano, por lo que el pueblo tenía derecho a recuperar la soberanía que le correspondía. Por lo mismo, la argumentación teórica iba por delante del levantamiento público, convirtiéndose en un problema doctrinal y especulativo, al mismo tiempo que se trataba de una cuestión de orden público. En este estado de cosas, un grupo de intelectuales formados en aquel entorno, conjuntamente con los oidores de la Audiencia, vieron la oportunidad para alzarse a un mismo tiempo, contra Ramón García Pizarro, presidente de la Audiencia de Charcas, y contra el Virrey del Río de la Plata. Solapadamente aparecía ya el problema entre patricios y europeos. Concretamente, el arzobispo Moxó y Francolí entendía como uno de sus principales deberes políticos el conservar el régimen monárquico tal y como había sido transmitido hasta aquel momento, convencido de que la interven- ción francesa debía ser acallada por todos los medios a su alcance. En palabras de los realistas en ese momento: «sostener la Religión, los derechos del Rey y de la Patria». 105 Ante la situación de indefensión jurídica que se vivía en aquel momento, la Junta de Sevilla nombra a José Manuel de Goyeneche comisio- nado, para que se trasladara a Buenos Aires y Lima, pasando expresamente por Chuquisaca, con la intención de que los virreinatos del Sur mostraran su adhe- sión a aquel órgano de gobierno. La actitud de éste no será clara y, en algún momento, pareciera que defendía los intereses de la Corte de los Braganza de Portugal, refugiados en el Brasil, que tenía la pretensión de poner en el trono de la América hispana a la princesa Carlota. En este estado de cosas, la corriente general fue la adhesión al soberano legítimo, al que incluso la población de Chuquisaca había jurado y reconocido como su señor. Prueba de esta opción aparece patente en el Claustro Pleno de la Universidad de San Francisco Xavier, del 12 de enero de 1809 , donde se pro- duce un rechazo manifiesto a las proposiciones de la princesa Carlota. En el Acta se proclamaba que el único rey era Fernando VII y, al mismo tiempo, que debían obediencia a la Junta Central establecida en Madrid, después de la reti- rada de José Bonaparte y sus tropas, después de la batalla de Bailén. 104 Cfr. Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias , por la viuda de D. Joaquín Ibarra, Madrid, 1791 , [lib. III, tit. I, ley 1 ], I, p. 523 . 105 «Informe de los hechos acaecidos en La Paz, donde se analizan las figuras de los insur- gente», en BN, Mss. 13 . 150 , ff. 39 r- 48 v. Original. El detalle es realmente interesante, puesto que dicha argumentación no era sólo utilizada por los realistas, sino que aquellos que, en este momento, promovían los alzamientos también lo hacían. miguel anxo pena gonzález
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