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305 detalle, puesto que nos permite vislumbrar que, aunque el cerco de controles cada vez se hacía más estrecho y violento, quedaba siempre una posibilidad para una élite intelectual que no descuidaba las posibilidades que tenía a su alcance. La realidad práctica será que aquellos que habían sido educados por los jesuitas en Colegios, Seminarios y Universidades, son los que cuando éstos desaparecen, ejercen la docencia, manteniendo la continuidad del pensamiento y de la ideo- logía. Así lo refería al Soberano el obispo de Tucumán, afirmando que aunque éstos ya no estaban para extraviar a las gentes, en su lugar quedaba el jesuitismo. 69 Desde los primeros momentos de la expulsión de los jesuitas, se implantó un Plan de enseñanza que rechazaba el probabilismo para reemplazarlo por una lectura que se consideraba más ortodoxa, frente a la de los jesuitas que era vista como heterodoxa y peligrosa, especialmente, claro está, para los intere- ses de la Corona. 70 En 1794 , Carlos IV promulga una R.O. por medio de la cual suprimía las cátedras de Derecho natural, por considerar que éstas alenta- ban discusiones que podían resultar políticamente peligrosas y que, en defini- tiva, se vinculaban con las interpretaciones clásicas castellanas del pactismo, al tiempo que lo hacían también con las del contexto reformado e, incluso, con la visión de un nuevo orden propugnado por la Revolución Francesa. 71 No parece que se haya tenido suficientemente en cuenta, en el proceso emancipador, la experiencia traumática que supuso el hecho de que los grupos dirigentes se vieran despojados de aquellos que, en gran medida, habían pro- movido y controlado los grupos de pensamiento más significativos en todas las amplias tierras españolas de América. Los diversos grupos oligárquicos tenían conciencia de haberse quedado huérfanos, por lo que se sentían llamados ellos mismos, por una parte a vengar la expulsión considerando al Rey y sus minis- tros como masones y volterianos y, lo que es más significativo, a dar el paso a la adultez. Ese rechazo del Soberano y sus Instituciones, con el paso del tiempo, derivará en el genérico hacia lo español. De todos modos, en este particular, seguimos encontrándonos ante interpretaciones opuestas y, posiblemente, en la conjunción de las mismas es donde se puede ofrecer luz. 72 69 Cfr. F.J. Bravo, Colección de documentos relativos a la expulsión de los jesuitas ..., p. 151 . 70 Cfr. M.A. Pena González, «La teología en Salamanca en el siglo xix », Naturaleza y Gracia , LIV: 3 ( 2007 ), pp. 575 - 614 . 71 Por lo mismo, un año más tarde, José de Ezpeleta, virrey de Nueva Granada, manda susti- tuir las lecciones de Derecho natural y de gentes, por las «Leyes del Reino». Lo más sorprendente es que recomendaba como textos para las nuevas lecciones, entre otros, los de Diego de Covarru- bias y Fernando Vázquez de Menchaca, que también eran expositores del Derecho natural y, en el caso de Menchaca, con una clara autonomía de pensamiento. 72 Es el caso de Salvador de Madariaga, quien consideraba como segunda consecuencia de la independencia precisamente la expulsión: «El segundo resultado fue sembrar a voleo por Europa la «escuela de salamanca» y el pensamiento independentista
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