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304 damentales tenían como fin mostrar la estrecha relación –para ellos indisoluble– entre los dos poderes, trono y altar, al tiempo que suscitaban la obediencia que correspondía a los súbditos, respecto a aquello que dictara el soberano, así como de aquellos que estaban directamente a su servicio, incluso bajo pena de pecado. Si el orden social tenía un fundamento religioso, si eran los teólogos con- juntamente con los juristas quienes interpretaban y traducían el ordenamiento social, a la Corona le interesaba dominar la enseñanza teológica y jurídica, para poder así llegar a los diversos estratos sociales, de tal suerte que fuera perfectamente coherente con la política social que se estaba implantando. 68 La Teología proponía una serie de nociones, categorías y divisiones basadas en la ley natural, que servían de soporte también para el Derecho. Por su parte, la casuística proponía enmiendas a todas las situaciones que se podían dar en la vida. En este sentido, el probabilismo, especialmente moral, ofrecía la opción más amplia y, por lo mismo, la comúnmente más aceptada, lo que a su vez tuvo como consecuencia que fuera la más combatida desde los círculos regalistas. De esta manera, se convertía en el momento histórico de mayor control res- pecto a los impresos, tanto de su difusión como impresión, lo que justifica que sea ahora cuando se expurguen obras de siglos anteriores, respondiendo a los criterios directores del absolutismo ilustrado. Era bastante lógico que los regalistas atacaran fuertemente el probabilismo moral, puesto que sus defensores y propagadores más convencidos habían sido los jesuitas, que lo proponían como doctrina oficial de su Orden. En este sen- tido, en cuanto al pensamiento socio-político, lo que interesaba era dejar de lado especialmente las doctrinas de Francisco Suárez y Juan de Mariana, que tenían un sustrato fuertemente democrático. Al mismo tiempo, los tratados De Iustitia et Iure estaban ampliamente difundidos por todo el mundo y, por lo mismo, tam- bién en todas las ciudades americanas, donde se presentaba aquel pensamiento propio salmantino en toda su riqueza y diversidad. Es importante resaltar este gión, diciendo que en ningún heredero del pecado de Adán hay independencia del orden civil: que la renuncia de la insubordinación es una obligación moral que impone la Religión a sus súbditos, para que por medio del orden político cooperen al restablecimiento de la unión y concordia civil que destruyó el pecado: que la soberanía del Príncipe no tiene dependencia ninguna del desprendi- miento de la independencia de los miembros del Estado: que la elección no hace más que señalar la persona o las personas en quien subsiste o ha de subsistir la autoridad pública» (cap. XII ). 68 Así lo atestigua el catedrático del Instituto de la Universidad de Caracas y abogado de la Real Audiencia, Juan Germán Roscio, quien llegará a afirmar: «Yo era en otro tiempo uno de los servidores de la tiranía más aferrado a ella. Por desgracia y por virtud de un pésimo sistema de gobierno ellos eran el pasto de las Aulas de Teología y Jurisprudencia que yo había frecuentado en la carrera de mis estudios». J.G. Roscio, El triunfo de la libertad sobre el despotismo [ Filadelfia 1817 ], Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1996 , p. 8 . miguel anxo pena gonzález
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