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303 Ya en 1766 se habían producido en la Península una serie de revueltas que, desde los controles institucionales, habían sido atribuidos a la Compañía de Jesús. Un año después, cuando éstos son expulsados de los dominios españo- les se producirán algunos disturbios, entre los que sobresalen los de Nueva España. La actitud de control por parte del Estado no se hará esperar, e inten- tando mantener un férreo control que se manifiesta en la promulgación de una serie de prohibiciones acerca de obras de autores clásicos españoles, que serán calificadas como literatura jesuítica y, por lo mismo, que necesariamente debían ser desterradas. 64 La intención era prohibir, controlar y, en la medida de lo posible, erradicar la teoría clásica hispánica de la soberanía popular, que llevaba implícita la lici- tud del derecho de insurrección y el tiranicidio. Frente a esta postura, basándose en la argumentación de Bossuet, se promueve la enseñanza del origen divino directo del poder regio. 65 De esta manera, la desobediencia a las autoridades regias no era sólo un delito político, sino que se entendía también como un pecado cometido directamente contra Dios. 66 Pero si dichas ideas habían de ser imbricadas en el entramado ideológico general, era también necesario que fueran primero conocidas, asimilándose y ampliándose después en los distintos niveles en que se configuraba la sociedad del Antiguo Régimen. Para ello se recurre a la edición de obritas que pudie- ran defender este fin, muchas de las cuales quedarán identificadas por su notable pragmatismo, que se manifiesta incluso en los mismos títulos, recurriendo con gran frecuencia a plantearse a modo de preguntas y respuestas. 67 Las ideas fun- 64 Cfr. Luis Sánchez Agesta, El pensamiento político del Despotismo ilustrado , Instituto de Estu- dios Políticos, Madrid, 1953 , pp. 109 - 113 ; «Introducción al pensamiento español del Despotismo ilustrado», en Historia de España. Estudios publicados en la revista Arbor , Consejo Superior de Inves- tigaciones Científicas, Madrid, 1953 , pp. 333 - 347 ; Alberto de la Hera, El regalismo borbónico en su proyección indiana , Eunsa, Madrid, 1963 . 65 Lo más sorprendente es que estas teorías, orquestadas desde toda la maquinaria oficial, logran ser asumidas como enseñanza oficial, incluso en muchos sectores de la propia Iglesia. Esto justificará que un número significativo de liberales considerara que la unión inseparable entre trono y altar era un ejemplo más del absolutismo. A ello había influido también la firma del Con- cordato de 1753 , que había incrementado enormemente la burocratización de la Iglesia española y su dependencia constante del Estado. 66 Thomas Paine, por su parte, señala también que, los pasajes antimonárquicos han sido silenciados por los regímenes monárquicos, pero que cobrarán gran importancia en países en los que el gobierno todavía estaba por instituir. Cfr. T. Paine, Le sens commun , p. 73 . 67 Cfr. F.-X. Guerra, Políticas sacadas de las Sagradas Escrituras ..., p. 186 , n. 108 . Especialmente significativo es: Joaquín Lorenzo de Villanueva, Catecismo del Estado, según los principios de la religión , Imprenta Real, Madrid, 1793 , que tiene como base de argumentación a Bossuet. Algunas de sus afirmaciones resultan especialmente elocuentes: «Estas máximas de la política las reforma la Reli- la «escuela de salamanca» y el pensamiento independentista

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