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301 basando su argumentación en explicaciones bíblicas o teológicas. 57 Al mismo tiempo, como ha señalado el historiador del Derecho Bartolomé Clavero, de la estrecha relación existente entre ciencia teológica y religión, como forma de presencia en el pueblo, se derivaban una amplia variedad de consecuencias en la organización social y política que tenía su manifestación más plausible en el campo de las leyes. 58 Lo que, además, se reforzaba también desde las cátedras de Derecho natural, donde se alentaban discusiones que podían resultar mani- fiestamente peligrosas, por lo que a mediados de 1794 , serán también suprimi- das por una R.O. de Carlos IV. La Teología y el Derecho, por lo mismo, han de ser tenidos en cuenta en el análisis de la evolución histórica, pues permiten esclarecer cuestiones que, de otra manera, se quedan en interpretaciones excesivamente parciales. Carlos III, en razón del lugar singular ocupado por la Teología, mostrará un atento cui- dado a la reforma de la misma, al igual que hará respecto al Derecho canónico. Ambas ciencias eran estudiadas en dependencia de autores y escritos concretos, lo que permite acercarse al orden social de la época. En un caso como el de la configuración de un pensamiento social liberal, con expresiones que superan el marco religioso, no se recurrirá exclusivamente a la ciencia teológica sistemá- tica, sino que ocuparán también un papel significativo el aspecto moral, el cate- quético y el penitencial, aspectos que privilegiaban el penetrar en las concien- cias personales y en los entornos de la urdimbre afectiva de la sociedad y sus gentes. Los periódicos y sermonarios, en este sentido, fueron dos canales opor- tunos para la penetración de nuevas ideas y la generalización de las existentes. 59 Al mismo tiempo, los cabildos, como órganos consultivos de los virreyes, eran también un lugar privilegiado para tomar el pulso a la expresión popular. 57 Ejemplo singular de esta postura es Jacques Bènigne Bossuet, que aunque propone una secu- larización del derecho divino de los reyes, utiliza una argumentación de base teológica. El hilo con- ductor lo encuentra en la Escritura, a partir de argumentos que podían ser políticamente acepta- bles y que tenían una manifiesta intencionalidad práctica para las monarquías de corte absolutista y, por lo mismo, capaces de trascender más allá de la propia realidad de la Francia de Luis XIV. Cfr. François-Xavier Guerra, «Políticas sacadas de las Sagradas Escrituras. La referencia a la Biblia en el debate político (siglos xvii a xix )», en Élites intelectuales y modelos colectivos. Mundo ibérico (siglos xvi - xix , eds. Mónica Quijada, Jesús Bustamante, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2002 , pp. 155 - 198 ; Thomas Paine, Le sens commun [ 1776 ], Aubier, París, 1983 , pp. 72 - 79 . 58 Cfr. Bartolomé Clavero, «La edad larga del Derecho entre Europa y Ultramares», Historia, Instituciones, Documentos , n. 25 ( 1998 ), pp. 137 - 139 . 59 A este respecto, Guerra refiere cómo la prensa insurgente va dando noticia de los excesos realistas, logrando que, en el sustrato mental, se comience a configurar la idea de un martirologio americano, en el que ocuparían un papel relevante los mártires del 2 de mayo de 1808 en Quito, a los que pronto se erigirá un monumento fúnebre en Caracas, con figuras alegóricas, donde Amé- rica aparece ya representada llorando la desdicha de sus hijos. Cfr. F.-X. Guerra, «Identidad y la «escuela de salamanca» y el pensamiento independentista
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