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299 El afirmar este tipo de límites a la soberanía regia frente a la popular, auto- máticamente abría las puertas para poner freno a los excesos del tirano, que era aquel que ejercía su poder de manera abusiva e ilimitada. 51 Por sus exce- sos el tirano no podía ser considerado como Príncipe, ya que no practicaba la humildad y la justicia, pues la defensa y beneficio de sus asuntos prevalecían por encima del bien común. Si, al mismo tiempo, la Monarquía existía por asentimiento y contrato popular si el Príncipe perdía el respeto de sus vasallos su poder quedaba fuertemente debilitado. 52 El paso siguiente era poner freno al tirano y, si este actuaba como una bestia feroz e inhumana era deber del pueblo utilizar todos los medios para despojarlo. 53 Desde la argumentación tomista distingue perfectamente entre aquel que ha usurpado el poder y, al mismo tiempo, el que ha abusado del mismo. El detalle resulta especialmente sugerente, ya que existía la posibilidad de que alguien que hubiera asumido el poder legítimamente, terminara man- teniéndolo de forma indebida e ilícita, por lo que debía ser depuesto, incluso por la fuerza. 54 Todavía llegará a afirmar: El tirano no espere nunca que se hayan reconciliado con él los ciudadanos si no ha cam- biado de costumbres. Debe temer hasta a los que vayan a ofrecerle dádivas. 55 La postura del jesuita era suficientemente polémica como para que no pudiera pasar desapercibida y fuera recurso adecuado en momentos muy diver- sos. Esta sensibilidad y lugar común, que estuvo presente durante el reinado de los Habsburgo, se pierde con la entrada en escena de los Borbones, aunque seguirá siendo defendida por los teólogos, especialmente por los jesuitas, que serán los que mantengan un pensamiento corporativo que más trascienda los diversos contextos. De esta manera, la teoría que se va configurando como lugar común de pensamiento era que la comunidad social era la soberana habitual de la potes- sine modo volunt efferri vani loqui, assentatore, fallaces. Quorum in aulis Principum magnus numerus visitur, opibus, gratia et auctoritate pollens. Quae pestis semper accusabitur, et semper erit». Ibídem, [lib. I, cap. 8 ], p. 99 . 51 Cfr. Ibídem, [lib. I, cap. 5 ], p. 56 . 52 Ibídem, [lib. I, cap. 6 ], p. 66 . 53 Respecto a las características del tirano, cfr. Ibídem, [lib. I, cap. 5 ], pp. 63 - 64 . 54 «Equidem in eo consentite tum philosophos tum theologos, eum Principem qui vi et armis rempublicam occupavit, nullo praeterea iure, nullo publico civium consensu, perimi a quocum- que, vita et principatu spoliari posse». Ibídem, [lib. I, cap. 6 ], pp. 74 - 75 . 55 «Sed tyrannus cives nisi mutandi reconciliatos sperare non debet, metuere etiam ferentes dona. In eius vita grassari quacumque arte concessum». Ibídem, [lib. I, cap. 7 ], pp. 86 - 87 . la «escuela de salamanca» y el pensamiento independentista
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