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298 hará en su De Rege et Regis Institutione ( 1598 ), en la que abordaba los límites de la autoridad regia. Su obra está escrita a modo de diálogo entre maestro y dis- cípulo. Para Mariana los primeros hombres eran fuertes y no estaban sujetos a normas de otros, luego escogerían a un jefe que defendiera sus intereses frente a los enemigos y así poder vivir en justicia. La vida bajo unas leyes comunes permitía la defensa de unos intereses populares, pero era necesario que alguien se situara a la cabeza, como Príncipe, entendiéndose que éste debía ser un indi- viduo de quien se tuviera una alta opinión de su honradez y prudencia. 44 Por lo mismo, entiende la Monarquía como el modo más apropiado para defender el orden público, la justicia y la libertad. 45 Considerará que los poderes del Príncipe trascienden a los de los demás miembros de la República, sin que esto pudiera presumir que los derechos del pueblo pudieran ser pisoteados. Por el contrario, la dignidad del soberano suponía precisamente el respeto a los mismos, por lo que la comunidad gozaba de un papel activo en el gobierno de la República, llegando incluso a afirmar que «la autoridad de la comunidad, cuando todos han llegado a un acuerdo común, es mayor que la del Príncipe», 46 posteriormente deducirá que los prínci- pes legítimos nunca han de ejercer una soberanía absoluta que no esté estre- chamente conectada con la ley. 47 Por lo mismo, se entiende que su poder no está por encima de las leyes, teniendo presente además, que éstas son un paso previo a su propia soberanía y van dirigidas manifiestamente al bien común. 48 Tampoco es ingenuo cuando sostiene que la ley obliga, de manera especial al Príncipe, por su papel como guardián y defensor de las leyes. 49 Queda, pues, establecido que conviene al bien público y a la misma autoridad de los príncipes que haya quienes contengan el gobierno del rey dentro de ciertos límites y que lo destruyen y perjudican los aduladores charlatanes y falsos que lo quieren sin límite. Por desgracia, siempre hay muchos de estos en las cortes que sobresalen en autoridad, en favor y en riqueza. Y esta peste siempre está acusada y denunciada, pero siempre existirá. 50 44 Juan de Mariana, De rege et regis institutione libri III , apud Petrum Rodericum, Toleti, 1599 , [lib. I, cap. 2 ], p. 23 . 45 Ibídem, pp. 25 - 27 . 46 Ibídem, [lib. I, cap. 8 ], p. 92 . 47 Cfr. Ibídem, p. 101 . 48 Ibídem, pp. 101 - 102 . 49 «Ipsum multo magis esse legibus alligatum quam caeteros, qui eius imperio parent». Ibídem, [lib. I, cap. 9 ], p. 107 . 50 «Sit ero fixum reipublicae saluti consulere, Principum auctoritati, qui regium principa- tum in ordine retinent certis finibus cancellisque descriptum. Labefactare utraque quicumque miguel anxo pena gonzález
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