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297 española, por lo que tendrá una fuerte implantación y aceptación en contex- tos internacionales muy diversos y no sólo en los de la catolicidad hispana. 38 Al mismo tiempo, en su De Legibus defendía que aquella autoridad civil que, en vez de buscar el bien común, perseguía su propio provecho no era otra cosa que tiranía. Por lo que, los súbditos podían alzarse en la búsqueda de derechos naturales superiores y anteriores a la observancia de la legalidad positiva cons- tituida. 39 No había parangón entre la actitud abiertamente tiránica de Jacobo I de Inglaterra y la mantenida por los Habsburgo. 40 Por otra parte, no se podía perder de vista que estos últimos eran venerados por su pueblo. 41 Dicha dinas- tía defendía abiertamente dos núcleos de interés fundamentales: la Cristian- dad católica y España. 42 2 . 2 . Mariana y los límites de la autoridad regia . Si la argumentación de Suárez tiene como fundamento un discurso fuertemente teórico, Juan de Mariana, sin descuidar éste, dirigirá su disertación a una respuesta más pragmática. 43 Lo 38 Cfr. Andrzej Rapaczynski, Nature and politics: Liberalism in the Philosophie of Hobbes, and Rous- seau , Cornell University Press, Ithaca, 1987 , p. 302 . 39 «Bonum commune est mensura primum principium per quod mensuratur iustitia, utilitas et convenientia legis». Francisco Suárez, De Legibus. I. De natura legis, [Coimbra 1612 ] , ed. Luciano Pereña, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1971 , [lib. I, cap. 6 , 4 ], pp. 103 - 105 . 40 Precisamente, la doctrina del origen divino de los reyes había surgido en el entorno protes- tante y, aunque no se puede negar que fue aceptada en algunos entornos católicos, generalmente fue rechazada y combatida por los teólogos católicos. Lógicamente, los autores más significativos serán los jesuitas, Suárez, Belarmino y Mariana. 41 Es preciso insistir en la mentalidad diversa que justifica el Despotismo de Luis XIV frente al pensamiento hispánico, que sólo en el siglo xviii se deja arrastrar por la mentalidad francesa. Ésta quería justificar el absolutismo por hallarlo fundado en el derecho divino de los reyes. El rey, por la gracia de Dios, recibía directamente su poder de lo alto. De aquí se deducía que era absurda cual- quier intervención del pueblo en la ostentación y en el uso del supremo poder político, concen- trado en la persona sacra del Rey. Si esta mentalidad fue praxis política de Luis XIV, tuvo un ilustre teórico en el obispo de Meaux, Bossuet. Éste se sustentaba en el protestantismo, y por tanto en los escritos de Lutero y Calvino, fundamentalmente y, al mismo tiempo, en Jacobo I de Inglaterra. 42 Cfr. Enrique Rivera de Ventosa, «El agustinismo político en Suárez», Cuadernos Salman- tinos de Filosofía , VII ( 1980 ), pp. 107 - 120 ; Luis Villoro, La revolución de independencia , Universi- dad Nacional Autónoma de México, México, 1953 ; «Las corrientes ideológicas de la Independen- cia», en AA. VV., Estudios de Historia de la Filosofía en México , Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980 , pp. 171 - 172 . 43 Es necesario hacer notar cómo Mariana nunca fue estudiante en Salamanca, sino de Alcalá. Esto no obsta para que sea un fiel reflejo del cambio de paradigma que se produce con la entrada en escena de la Compañía de Jesús, y pueda ser considerado como un miembro eminente del pen- samiento hispánico. Él mismo culminará su formación teológica en el Colegio Romano, del que luego será profesor, para impartir luego la docencia en Palermo y París. Regresa en 1574 a Toledo, dedicándose fundamentalmente a escribir. la «escuela de salamanca» y el pensamiento independentista

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