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296 derecho natural y cuyo fundamento se encontraba también en el bien común, al que debían estar encaminadas las leyes y los actos, tal y como Tomás de Aquino proponía en la Suma . 34 2 . 1 . Las propuestas de Vitoria y Suárez . En Salamanca se comienza a dar un cambio de mentalidad, identificado en el hecho de que Francisco de Vitoria no defenderá tan livianamente la potestad civil o eclesiástica, como se había hecho hasta aquel momento. En su Relección de potestate civili resaltará que el poder civil se encuentra en la República y, por lo mismo, es anterior al Prín- cipe, entendiendo que la soberanía reside en la misma República, por derecho divino y natural. 35 De este principio otros autores deducirán que los regíme- nes políticos no son de derecho divino –revelado ni natural–, sino humano y, en razón de ello, legítimamente elegibles por el pueblo. Y si esa era su con- dición, no sería tampoco muy difícil llegar a argumentar que también podían ser cambiados. Francisco Suárez, por su parte, seguirá la línea práctica propuesta por Vito- ria y que, para comienzos del siglo xvii , ya no defendían los dominicos. De esta manera, marcando lo que sería la línea moral jesuítica, Suárez conside- raba que la especulación tenía que tender siempre a la praxis. 36 En esa línea de principios se situará su De Legibus ( 1612 ) y su Defensio fidei catholicae ( 1613 ). Se trataba de llegar a un equilibrio adecuado entre la visión castellana clásica del contrato entre el soberano y su pueblo, las relaciones entre poder civil y espi- ritual –que Vitoria había puesto de manifiesto–, sin descuidar la nueva rea- lidad imperante de los príncipes absolutos. Así, en defensa de la catolicidad inglesa que se veía obligada a un juramento de fidelidad por parte de Jacobo I, defenderá que la soberanía radica en el pueblo. 37 Dicha teoría será aceptada y suscrita por todos los grandes pensadores de la Escuela teológico-jurídica 34 Cfr. Tomás de Aquino, Summa Theologiae , II-II, q. 96 , a. 2 . 35 «Causa vero materialis, in qua huiusmodi potestas residet, iure quidem naturale et divino, est ipsa respublica, cui per se competit seipsam gubernare et administrare, et omnes suas potes- tades in commune bonum dirigere... ius omne positivum est a republica; ergo oportet quod ipsa respublica et potestas condendi ius sit ante ius positivum. Et per consequens sequitur quod talis potestas sit in republica iure divino et naturali». Francisco de Vitoria, Relectio de potestate civili [Salamanca 1528 ]. Estudios sobre su Filosofía Política , ed. Jesús Cordero Pando, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2008 , [núm. 7 ], pp. 24 - 26 . 36 Cfr. Francisco Suárez, «Opus de virtute et statu religionis», en Francisco Suárez, Opera Omnia , ed. Charles Berton, Apud Ludovicum Vives, Parisiis, 1859 , XIII, p. 1 , Proem. 37 Cfr. Francisco Suárez, Defensio Fidei. Principatus politicus o la soberanía popular [Coimbra 1613 ] , eds. Eduardo Elorduy, Luciano Pereña, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1965 , [VI, 4 ], pp. 89 - 90 . miguel anxo pena gonzález

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