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295 dominicos, con su regreso al convento emblemático de San Esteban, promo- viendo su restauración y el recuerdo atento de todo aquello que había tenido lugar dentro de sus muros y, de manera particular, en su relación directa con la Alma Mater salmantina, con la que intentarán nuevamente entrar en diálogo y colaboración; de tal suerte que el tomismo siguiera siendo fuente de pen- samiento académico en la ciudad del Tormes. Lograrán, así, una vinculación entre la doctrina tomista y un grupo de profesores universitarios, de tenden- cia tradicionalista. Con esta síntesis, donde se ha intentado hacer plausible la ambigüedad que recorre al concepto «Escuela de Salamanca» parece que se evidencia un proceso evolutivo que, con el paso del tiempo, atenúa y matiza la construc- ción originaria, hecha en el entorno dominicano salmantino del siglo xvi , dando así paso a reinterpretaciones históricas en dependencia directa de con- textos concretos. 2. El tiranicidio: una posibilidad en el pensamiento escolástico hispánico No cabe duda que el tomismo abanderado por los jesuitas, a partir de su entrada en la escena académica, pronto supondrá una aportación de la que resultará difícil renunciar. Como fundamento de la misma se encontraba la aplicación del principio del bien común, que había de ser respetado por todos y que se entendía que estaba por encima de los propios intereses personales, aunque fueran los del Príncipe. Dicha posición, a su vez, se basaba en el hecho de que la soberanía residía en el pueblo con el cual los monarcas realizaban un pacto. Éste venía necesariamente formulado por unos derechos y deberes mutuos, en los que debían quedar perfectamente salvaguardados los intere- ses de la comunidad, que los depositaba en el Príncipe mediante dicho pacto. La idea del contrato, además, estaba haciendo referencia a un problema existente y que podría surgir en cualquier momento. Teólogos y juristas lo consideraban de crucial importancia: qué ocurría cuando el soberano no cum- plía con su parte del compromiso. Era la puerta de entrada para una teoría política que tuviera como una de sus variables al derecho de resistencia. Se tra- taba, una vez más, de la defensa del bien común identificado ahora en la sobe- ranía popular. La manera como los diversos autores interpretaban ese derecho era múltiple, pero no cabe duda que las transformaciones ideológicas sufridas a lo largo de los siglos xvi y xvii estaban fundamentalmente sustentadas en el pensamiento clásico, donde el agustinismo político defendía la capacidad de la Iglesia para intervenir en los asuntos temporales, entendiendo que era de la «escuela de salamanca» y el pensamiento independentista
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