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La ideología de las independencias – 375 – 2. El pensamiento clásico: la “Escuela de Salamanca” La nueva realidad del descubrimiento de las Indias Occidentales, vinculado al momento singular que supone el Humanismo, generó en los ambientes académicos hispánicos una particular sensibilidad hacia los problemas americanos, especialmente en relación con las dificultades que sufren los naturales de aquellas tierras. Lo que se vivía al otro lado del océano, influirá significativamente por tanto, en la teoría que se va con- figurando, al tiempo que tiene también su repercusión en la organización social de los diversos virreinatos y provincias de Ultramar. Frente a lo que pudiera parecer, esta reali- dad, que había tenido lugar trescientos años antes, será un referente fundamental en las teorías que convergen en el momento de la emancipación y en su dilatada preparación. En este sentido, el pensamiento clásico hispánico respondía a una cosmovisión que tenía su entronque en la interpretación clásica del mundo greco-romano, transmitida por medio de la escolástica medieval, teniendo como puntos de referencia el pensa- miento de Platón y Aristóteles, pero que ahora habían sido cristianizados. En un primer momento por los grandes maestros medievales, fundamentalmente por santo Tomás de Aquino y san Buenaventura de Bagnoregio y, en un segundo momento, por los autores de la llamada “Escuela de Salamanca”, abanderados por la figura de Francisco de Vitoria. Como se sabe, el modelo aristotélico-tomista, será fundamento para el Derecho Internacional, defendiendo la sociabilidad natural del hombre, como principio previo a otras expresiones de organización social. Por esta razón, la comunidad tenía un origen natural como forma de convivencia social, lo que llevaba implícito que era ésta de dónde surgía y se configuraba la organización política. Otro autor salmantino, también en el siglo XVI, será el que fundamente el Derecho penal. Se trataba del maestro salmantino Alfonso de Castro, quien no tendrá problema en disentir acerca de la obligatoriedad moral de las leyes penales. Entendía que había leyes que eran exclusivamente penales, por lo que suponían sólo una desobediencia al poder del soberano, sin que supusieran una conducta pecaminosa 12 . Las teorías sirvieron a lo largo del siglo XVI para apoyar unos modos concretos de proceder, en los que –con todos sus límites–, se pretendía lograr la concordia social entre los pueblos, al tiempo que se tomaba conciencia del necesario equilibrio que se debía afrontar, tanto en la realidad de los Estados concretos, como en la relación entre los mismos. Había, manifiestamente, por parte de los intelectuales de la “Escuela de Salamanca”, un intento por acercarse y ser fieles a la verdad. El propio Francisco de Vitoria insistirá en la necesidad de hacer prevalecer la verdad sobre las opiniones o pareceres de las diversas escuelas; algo difícilmente aceptable en las décadas anteriores 13 . 12 Cf. I. Berdugo Gómez de la Torre, “La Universidad de Salamanca y el estudio del Derecho Penal”, en Arbor 173 (2002) 513-520; H. Maihold, Strafe für fremde Schuld? Die Systematisierung des Strafbegriffs in der Spanischen Spätscholastik und Naturrechtslehre , Köln, Böhlan Verlag, 2005. 13 Cf. F. de Vitoria, Comentarios a la II a -II ae de Santo Tomás. IV. De iustitia (qq. 67-88) , V. Beltrán de Heredia (ed.), Salamanca, 1934, [q.69, art.2, §.12], 34-35.

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