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La ideología de las independencias – 383 – Ya en 1766 se habían producido en la Península una serie de revueltas que, desde los controles institucionales, habían sido atribuidos a la Compañía de Jesús. Un año después, cuando éstos son expulsados de los dominios españoles se producirán algunos disturbios, entre los que sobresalen los de Nueva España. La actitud de control por parte del Estado no se hará esperar, e intentando mantener un férreo control que se manifiesta en la promulgación de una serie de prohibiciones acerca de obras de autores clásicos españoles, que serán calificadas como literatura jesuítica y, por lo mismo, que necesaria- mente debían ser desterradas 42 . La intención era prohibir, controlar y, en la medida de lo posible, erradicar la teoría clásica hispánica de la soberanía popular, que llevaba implícita la licitud del derecho de insurrección y el tiranicidio. Frente a esta postura, basándose en la argumentación de Bossuet, se promueve la enseñanza del origen divino directo del poder regio 43 . De esta manera, la desobediencia a las autoridades regias no era sólo un delito político, sino que se entendía también como un pecado cometido directamente contra Dios 44 . Pero si dichas ideas habían de ser imbricadas en el entramado ideológico general, era también necesario que fueran primero conocidas, asimilándose y ampliándose después en los distintos niveles en que se configuraba la sociedad del Antiguo Régimen. Para ello se recurre a la edición de obritas que pudieran defender este fin. Muchas de las cuales que- darán identificadas por su notable pragmatismo, que se manifiesta incluso en los mismos títulos, recurriendo con gran frecuencia a plantearse a modo de preguntas y respuestas 45 . Las ideas fundamentales tenían como fin mostrar la estrecha relación –para ellos indisolu- ble– entre los dos poderes, trono y altar, al tiempo que suscitaban la obediencia que corres- pondía a los súbditos, respecto a aquello que dictara el soberano, así como de aquellos que estaban directamente a su servicio, incluso bajo pena de pecado. 42 Cf. L. Sánchez Agesta, El pensamiento político del Despotismo ilustrado , Madrid, iep, 1953, 109-113; A. de la Hera, El regalismo borbónico en su proyección indiana , Madrid, Eunsa, 1963. 43 Lo más sorprendente es que estas teorías, orquestadas desde toda la maquinaria oficial, logran ser asumidas como enseñanza oficial, incluso en muchos sectores de la propia Iglesia. Esto justificará que un número significativo de liberales considerara que la unión inseparable entre Trono y Altar era un ejemplo más del absolutismo. A ello había influido también la firma del Concordato de 1753, que había incrementado enormemente la burocratización de la Iglesia en España y su dependencia constante del Estado. Cf. Carlos III (23-5-1767), “Prohibición de enseñar en las universidades, etc. ni aun con título de probabilidad, la doctrina del regicidio y tiranicidio”, en Novísima recopilación de las leyes de España dividida en XII libros ..., t. IV, [lib.VIII, tit.IV, ley III], 23. 44 Thomas Paine afirma que los pasajes antimonárquicos han sido silenciados por los regímenes monárquicos, pero que cobrarán gran importancia en países en los que el gobierno todavía estaba por instituir. Cf. T. Paine, Le sens commun [Philadelphie, 1776], 73. 45 Cf. F.-X. Guerra, Políticas sacadas de las Sagradas Escrituras ..., 186, nota 108. Especialmente significativo es: J. Lorenzo de Villanueva, Catecismo del Estado, según los principios de la religión , Imprenta Real, Madrid, 1793, que tiene como base de argumentación a Bossuet. Algunas de sus afirmaciones resultan especialmente elocuentes: “Estas máximas de la política las reforma la Religión, diciendo que en ningún heredero del pecado de Adán hay independencia del orden civil: que la renuncia de la insubordinación es una obligación moral que impone la Religión a sus súbditos, para que por medio del orden político cooperen al restablecimiento de la unión y concordia civil que destruyó el pecado: que la soberanía del Príncipe no tiene dependencia ninguna del desprendimiento de la independencia de los miembros del Estado: que la elección no hace más que señalar la persona o las personas en quien subsiste o ha de subsistir la autoridad pública” (cap.xii).

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