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La ideología de las independencias – 381 – los que formaban a las élites criollas, desde la Nueva España hasta el Río de la Plata. Como era de esperar, seguían fielmente las doctrinas de Suárez, en razón de su amplio magisterio, así como por su equilibrio y amplitud de miras, frente a otras lecturas más radicales. Al mismo tiempo, no podemos olvidar que, desde 1721, los jesuitas habían logrado implantar también en las universidades una cátedra específica en la que se ense- ñaba la doctrina del Doctor Eximio 36 . Había sido una estrategia magistral, en la que se les abría una nueva posibilidad para proponer su interpretación peculiar y propia del tomismo. Con dicha concesión real, ya no era sólo en las instituciones directamente regentadas por la Compañía donde las doctrinas suaristas venían explicadas directamen- te, sino que ésta pasaba a ser común en las universidades de la Monarquía hispánica. Aunque la cátedra de Suárez dependía formalmente de la Facultad de Teología y, por lo mismo, pareciera que sería menos permeable en el marco general, lo cierto es que ésta seguía siendo un núcleo fundamental de inspiración y de legitimación. Por otra parte, aunque la Teología no estaba en uno de sus momentos más brillantes, seguía siendo prima artium . La prueba de ello la encontramos en el mismo absolutismo borbónico que, en todo momento, está basando su argumentación en explicaciones bíblicas o teológicas 37 . Al mismo tiempo, como ha señalado el historiador del Derecho Bartolomé Clavero, de la estrecha relación existente entre ciencia teológica y religión, como forma de presencia en el pueblo, se derivaban una amplia variedad de consecuencias en la organización social y política que tenía su manifestación más plausible en el campo de las leyes 38 . Lo que, además, se reforzaba también desde las cátedras de Derecho natural, donde se alentaban discusiones que podían resultar manifiestamente comprometidas, por lo que a mediados de 1794, serán también suprimidas por una R. O. de Carlos IV 39 . La Teología y el Derecho, por lo mismo, han de ser tenidos en cuenta en el análisis de la evolución histórica, pues permiten esclarecer cuestiones que, de otra manera, se quedan en interpretaciones excesivamente parciales. Carlos III, en razón del lugar singular ocupado por la Teología, mostrará un atento cuidado a la reforma de la misma, al igual que hará respecto al Derecho canónico. Ambas ciencias eran estudiadas en dependencia de autores 36 Cf. M. A. Pena González, La Escuela de Salamanca. De la Monarquía hispánica al Orbe católico, Madrid, bac, 2010, 246-250. 37 Ejemplo singular de esta postura es Jacques Bènigne Bossuet, que aunque propone una secularización del derecho divino de los reyes, utiliza una argumentación de base teológica. El hilo conductor lo encuentra en la Escritura, a partir de argumentos que podían ser políticamente aceptables y que tenían una manifiesta intencio- nalidad práctica para las monarquías de corte absolutista y, por lo mismo, capaces de trascender más allá de la propia realidad de la Francia de Luis XIV. Cf. F.-X. Guerra, “«Políticas sacadas de las Sagradas Escrituras». La referencia a la Biblia en el debate político (siglos XVII a XIX)”, en M. Quijada - J. Bustamante (eds.), Élites intelectuales y modelos colectivos. Mundo ibérico (siglos XVI-XIX) , Madrid, CSIC, 2002, 155-198; T. Paine, Le sens commun , Paris, Aubier, 1983, 72-79. 38 Cf. B. Clavero, “La edad larga del Derecho entre Europa y Ultramares”, en Historia, Instituciones, Documentos n. 25 (1998) 137-139. 39 Cf. Carlos III, “Supresión en las Universidades y Estudios de las cátedras de la escuela jesuítica [1-7- 1768, 1-7-1769]”, en Novísima recopilación de las leyes de España dividida en XII libros... , t. IV, Madrid, por Don Julián Viana Razola, 1805, [lib.VIII, tit.IV , ley IV], 23-24.
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