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La ideología de las independencias – 379 – tiempo, la vida bajo unas leyes comunes permitía la defensa de los intereses del pueblo, pero era necesario que alguien se situara a la cabeza, como Príncipe; se consideraba que éste debía ser un individuo de quien se tuviera una particular estima, en razón de su hon- radez y prudencia 25 . Por lo mismo, entiende la Monarquía como el modo más apropiado para defender el orden público, la justicia y la libertad 26 . Considerará que los poderes del Príncipe trascienden a los de los demás miembros de la República, sin que esto pudiera presumir que los derechos del pueblo pudieran ser pisoteados. De esta manera, la dignidad del soberano implicaba el respeto a los mismos, por lo que la comunidad gozaba de un papel activo en el gobierno de la República, llegando incluso a afirmar que “la autoridad de la comunidad, cuando todos han llega- do a un acuerdo común, es superior a la del Príncipe” 27 . Posteriormente deducirá que los príncipes legítimos nunca han de ejercer una soberanía absoluta que no esté estre- chamente conectada con la ley 28 . Por lo mismo, se entiende que su poder no está por encima de las leyes, teniendo presente además, que éstas son un paso previo a su propia soberanía y van dirigidas manifiestamente al bien común 29 . Tampoco es ingenuo cuan- do sostiene que la ley obliga, de manera especial al Príncipe, por su papel como guardián y defensor de las leyes 30 . Queda, pues, establecido que conviene al bien público y a la misma autoridad de los Príncipes que haya quienes contengan el gobierno del Rey dentro de ciertos límites y que lo destruyen y perjudican los aduladores charlatanes y falsos que lo quieren sin límite. Por desgracia, siempre hay muchos de estos en las cortes que sobresalen en autoridad, en favor y en riqueza. Y esta peste siempre está acusada y denunciada, pero siempre existirá 31 . El afirmar este tipo de límites en la soberanía regia frente a la popular, automáticamen- te abría las puertas para poner freno a los excesos del tirano, que era aquel que ejercía su poder de manera abusiva e ilimitada 32 . Por sus excesos el tirano no podía ser considerado como Príncipe, ya que no practicaba la humildad y la justicia, pues la defensa y beneficio de sus asuntos prevalecían por encima del bien común. Si, al mismo tiempo, la Monarquía existía por asentimiento y contrato popular en el mismo momento en que el Príncipe per- diese el respeto de sus vasallos su poder quedaba debilitado automáticamente 33 . 25 J. de Mariana, De rege et regis institutione libri III , Toleti, apud Petrum Rodericum, 1599, [lib.I, cap.2], 23. 26 Ibid ., 25-27. 27 Ibid ., [lib.I, cap.8], 92. 28 Cf. Ibid ., 101. 29 Ibid ., 101-102. 30 “Ipsum multo magis esse legibus alligatum quam caeteros, qui eius imperio parent”. Ibid ., [lib.I, cap.9], 107. 31 “Sit ero fixum reipublicae saluti consulere, Principum auctoritati, qui regium principatum in ordine retinent certis finibus cancellisque descriptum. Labefactare utraque quicumque sine modo volunt efferri vani loqui, assentatore, fallaces. Quorum in aulis Principum magnus numerus visitur, opibus, gratia et auctoritate pollens. Quae pestis semper accusabitur, et semper erit”. Ibid ., [lib.I, cap.8], 99. 32 Cf. Ibid ., [lib.I, cap.5], 56. 33 Ibid ., [lib.I, cap.6], 66.
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