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El Mundo Iberoamericano antes y después de las Independencias – 378 – marcando lo que sería la interpretación moral jesuítica, Suárez consideraba que la espe- culación tenía que tender siempre a la praxis 19 . En esa línea de principios se situará su De Legibus (1612) y su Defensio fidei catholicae (1613). Se trataba de llegar a un equilibrio adecuado entre la visión castellana clásica del contrato entre el soberano y su pueblo, las relaciones entre poder civil y espiritual –que Vitoria había puesto de manifiesto–, sin descuidar la nueva realidad imperante de los príncipes absolutos. Así, en defensa de la catolicidad inglesa que se veía obligada a un juramento de fidelidad por parte de Jacobo I, defenderá que la soberanía radica en el pueblo 20 . La argumentación no se justificaba exclusivamente por la separación de la Iglesia de Inglaterra de la Católica, sino también en esta ocasión recurriendo al bien común. Dicha teoría será aceptada y suscrita por todos los grandes pensadores de la Escuela teológico-jurídica española, por lo que tendrá una fuerte implantación y aceptación en contextos internacionales muy diversos y no sólo en los de la catolicidad hispana 21 . Al mismo tiempo, en su De Legibus defendía que aquella autoridad civil que, en vez de buscar el bien común, perseguía su propio prove- cho no era otra cosa que tiranía 22 . Por lo que, los súbditos podían alzarse en la búsqueda de derechos naturales superiores y anteriores a la observancia de la legalidad positiva constituida 23 . Los Habsburgo defendían abiertamente dos núcleos de interés fundamen- tales: la cristiandad católica y las coronas que configuraban la identidad española 24 . Si la argumentación de Suárez estaba sustentada sobre un discurso teórico, Juan de Mariana, sin descuidar éste, propondrá una respuesta más pragmática. Lo hará en su De Rege et Regis Institutione (1598), en la que abordaba los límites de la autoridad regia. Su obra está escrita a modo de diálogo entre maestro y discípulo. Para Mariana los primeros hombres eran fuertes y no estaban sujetos a normas de otros, luego escogerían a un jefe que defendiera sus intereses frente a los enemigos y así poder vivir en justicia. Al mismo General promulgará una admonitio en la que incitaba a los religiosos a censurar el probabilismo y a adherirse fervientemente al probabiliorismo. 19 Cf. F. Suárez, “Opus de virtute et statu religionis”, en Id., Opera Omnia , t. XIII, C. Berton (ed.), Parisiis, Apud Ludovicum Vives, 1859, 1, Proem. 20 Cf. Id., Defensio Fidei. Principatus politicus o la soberanía popular [Coimbra 1613] , E. Elorduy - L. Pereña (eds.), Madrid, csic, 1965, [VI,4], 89-90. 21 Cf. A. Rapaczynski, Nature and politics: Liberalism in the Philosophie of Hobbes, and Rousseau , Ithaca, Cornell University Press, 1987, 302. 22 “Bonum commune est mensura primum principium per quod mensuratur iustitia, utilitas et convenientia legis”. F. Suárez, De Legibus. I. De natura legis, [Coimbra 1612] , L. Pereña (ed.), Madrid, csic, 1971, [lib.I, cap.6,4], 103-105. 23 En esa misma línea de principios se había pronunciado, en 1550, el franciscano observante Alfonso de Castro, sosteniendo que sólo las leyes justas pueden obligar en conciencia: “Quod autem dicitur in l. 1 ff. de constitutionibus principum, quod principi placuit legis habet vigorem, intelligendum est, si iusta adsit volun- tatis causa, alias sola voluntas principis sine causa legitima non poterit aliquem in conscientia obligare”. A. de Castro, De potestate legis poenalis libri duo , [lib.I, cap. 5], 35v-36r. 24 Cf. E. Rivera de Ventosa, “El agustinismo político en Suárez”, en Cuadernos Salmantinos de Filosofía 7 (1980) 107-120; L. Villoro, La revolución de independencia , México, unam, 1953; Id., “Las corrientes ideo- lógicas de la Independencia”, en AA. VV., Estudios de Historia de la Filosofía en México , México, unam, 1980, 171-172.

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