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LA CONSOLIDACIóN DE LA TEOLOGíA EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DEL CUATROCIENTOS 125 Precisamente, para acabar con el Cisma y reformar los excesos que se vivían en la Iglesia, el papa Juan XXIII y el emperador Segismundo convo- can el 30 de octubre de 1413 el Concilio de Constanza, que se prolongará hasta 1418. Pero la cuestión no era tan sencilla, ya que cuando el Concilio viene convocado eran tres las personas que reclamaban el solio pontiicio y, hasta ese momento, no habían aceptado la autoridad conciliar por enci- ma de la propia 6 . Algo que será crucial en Constanza. Así, en la sesión IV, del 30 de marzo de 1415, viene aprobado el decreto Haec sancta donde se airmaba rotundamente la intervención del concilio como supremo arbi- trio: Primero. El santo Sínodo en nombre del Espíritu Santo legítimamente reunido, formando un Concilio general y representando a la Iglesia católica militante, tiene de Cristo una potestad inmediata, a la que cada uno está obligado a obedecer, de cualquier cualidad o dignidad que sea, incluso pa- pal, en lo que toca a la fe y erradicación de dicho cisma 7 . La solución del conlicto resultó harto difícil, ya que suponía la elección de un nuevo Pontíice, en el que las ingerencias y presiones de los distintos reinos serán constantes. Por in, el 11 de noviembre de 1417 es nombrado el cardenal Otón de Colonna que, precisamente por su condición de hom- bre moderado, será capaz de ser aceptado por las distintas facciones, asu- miendo el nombre de Martín V 8 . De esta manera, formalmente concluía el Gran Cisma de Occidente, después de casi cuarenta años de disputas. Resultaba evidente que en Constanza, después de amplias relexiones de teólogos y canonistas, se había llegado a un consenso, que suponía el in de una Iglesia tricéfala y, al mismo tiempo, la consolidación de las tesis conciliaristas, por lo que el tema De Ecclesia , pasará a ser uno de los más 6. Acerca de dicho Concilio, sin intención de ser exhaustivos, cf. P. g lorieux , L e Conci- le de Costance au jour le jour , Tournai, Desclée, 1964; J. g ill , Constance et Bale-Florence , Paris, Éditions de L’Orante, 1965; W. B randMüller , Das Konzil von Konstanz (1414-1418). I. Bis zur Abreise Sigismunds nach Narbonne. II. Bis zum Konzilsende , Paderborn, Ferdinand Schöningh, 1991-1997. 7. “Et primo, quod ipsa synodus in Spiritu sancto legitime congregata, generale conci- lium faciens, ecclesiam catholicam militantem repraesentans, potestatem a Christo inmediate habeat, cui quilibet cuiuscumque status vel dignitatis, etiam si papalis exsistat, obedire tene- tur in his que pertinente ad idem et exstirpationem dicti schismatis”. Haec sancta (Constanza, 30 de marzo de 1415) , en G. a lBerigo (dir.), Les Conciles Oecuméniques. Les Décrets. II-1. Nicée à Latran V , Paris, Du Cerf, 1994, p. 842. 8. Cf. P. p atner , The Papal State under Martin V. The Administration and Government of the Temporal Power in the Early Fifteenth Century , London, British School at Rome, 1958; C. f rova , Martino V e l’Università , en M. c hiaBò (ed.), Alle origini della nuova Roma. Mar- tino V (1417-1431). Atti del Convegno. Roma, 2-5 marzo 1992 , Roma, Associazione Roma nel Rinascimento, 1992, pp. 19-58; C. B ianca , Martino V , en Enciclopedia dei Papi , t. II, Roma, Istituto della Enciclopedia italiana, 2000, pp. 619-634.

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