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LA CONSOLIDACIóN DE LA TEOLOGíA EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DEL CUATROCIENTOS 149 Un último detalle sobre el que queremos llamar la atención es el com- prendido entre el inal del Pontiicado de Martín V y la entrada en escena de Eugenio IV. Nos estamos reiriendo al conlicto entre la Universidad, por una parte, y el Obispo y Cabildo de Salamanca, por otra, respecto al nombramiento del maestrescuela del Estudio. Obispo y Cabildo escriben a Martín V, en mayo de 1425, para que les devuelva dicho derecho 87 . El Pon- tíice responde en enero del año siguiente, revocando la concesión hecha al claustro universitario y devolviendo el derecho al Cabildo 88 . No cabe duda que, aunque este detalle no se reiere sólo a la Facultad de Teología, sino que tenía consecuencias concretas para toda la vida del Estudio, pone en evidencia la tensión con la institución nutricia de la que había surgido la Academia: la Catedral. La Universidad, en razón de las concesiones que se le habían ido haciendo, entendiendo también entre ellas las diversas dispo- siciones y Constituciones, se encontraba ya en disposición de buscar su autonomía de forma más coherente, lo que tendría que ir también contra los intereses del Cabildo salmantino. Esta preeminencia del Estudio se hace maniiesta también en la Corte pontiicia, y así interpretamos la petición del propio Eugenio IV a la Uni- versidad, en 1437, para que envíe maestros y doctores al Concilio de Ferra- ra, a dónde había trasladado el de Basilea 89 . Esa disposición del nuevo Pontíice podría ayudar a que, dos años más tarde, devuelva al claustro universitario de Salamanca el derecho de nombrar el maestrescuela de uno de los miembros del Cabildo 90 . Era maniiesto que la decisión pretendía contentar a todos, creando cierto equilibrio, que estará siempre en juego 91 . Monarquía castellana pretende limitar. Cf. Mª p. a lonso r oMero , El fuero universitario, si- glos XIII-XIX , pp. 166-167. En esta línea de principios, se podría encontrar también el inten- to por parte del Arzobispo de Compostela, de hacer valer sus derechos en el Estudio. Tam- bién a ello respondería el intento fallido de reforma de los Estatutos de 1433, en la que estaba presente este último junto con el rey Juan II. Cf. Bulario , t. II, p. 373, n. 854 (Roma, 1 de enero de 1433). El conlicto se prolongará durante varios lustros, hasta la muerte del Arzobis- po de Compostela, momento en que serán integralmente restablecidas las Constituciones de Martín V. Cf. Ibid. , pp. 541-542, n. 1074 (Roma, 10 de noviembre de 1446). 87. Cf. Bulario , t. II, p. 267, n. 708 (Roma, 6 de mayo de 1425). 88. Cf. Ibid. , pp. 278-279, n. 726 (Roma, 11 de enero de 1426). 89. Cf. Ibid. , pp. 428-429, n. 930 (Bolonia, 23 de septiembre de 1437). 90. Cf. Ibid. , pp. 443-444, n. 947 (Florencia, 1 de mayo de 1439). Parece que, en este momento, ambas instituciones debían mantener una relación más cordial. Así interpretamos la “donación del Cabildo a la Universidad de Salamanca de la iglesia de San Nicolás en el arrabal, junto con el cementerio y la casa de ermitaño, con consentimiento de Pedro Sánchez de Mena, clérigo de San Salvador y San Nicolás, quien deberá entregar a la Universidad un par de gallinas cada año, por razón de la casa del ermitaño”. r. v icente B az , Los libros de actas capitulares de la Catedral de Salamanca , p. 293, n. 692 (Salamanca, 8 de marzo de 1419). 91. Así, años más tarde, en 1456, recoge el resumen del libro de actas capitulares del Cabildo: “el maestrescuela se sometió a la jurisdicción de la catedral, renunciando al privile- gio del Estudio”. Ibid ., p. 348, n. 953 (Salamanca, 10 de diciembre de 1456).

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