BCCAP000000000000106ELEC

MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 148 Lo interesante, en esta línea de principios, es que se intuye ya un poner freno al conlicto que estaba bullendo: el de las reformas y observancias que, aún asumiendo que eran necesarias, en razón de los ritmos que había toma- do de manera general la vida en la claustra, no es menos cierto que se pres- taban a excesos en la línea opuesta 84 . Por lo mismo, si los intereses políticos y religiosos requerían de un personal cualiicado en las distintas instituciones que componían el tejido religioso de la época, entendiendo que la Teología era una de las herramientas más adecuadas a tal efecto; es lógico que se aprovechara la promulgación de unas nuevas Constituciones, para poner lí- mites concretos a dichos conlictos, de tal suerte que se pudiera mantener un cursus honorum general también de los regulares hispanos. Por otra parte, era ya la práctica de estas décadas, donde vemos a un número signiicativo de regulares vinculados con el Estudio salmantino que asumen tareas de gobierno, civiles y eclesiales, fundamentalmente en el reino de Castilla 85 . Pero, al mismo tiempo, al incorporar a los Regulares al Estudio, primero con Menores y Predicadores y, de manera progresiva todos los demás, se estaba también creando un paulatino control, puesto que al menos el último año lo tendrían que cursar en el Estudio, por lo que la total autonomía de la que habían gozado hasta aquel momento comienza a tomar una nueva ex- presión y forma, de la que los propios mendicantes no serán conscientes y que, por otra parte, se ha de reconocer que trajo unos magníicos resultados para la Universidad y las órdenes, especialmente los dominicos a lo largo del siglo XVI. Dicho control no respondería sólo a las posturas teológicas, vinculadas con la escuela tomista y escotista, sino que el propio carácter uni- versal de las órdenes, que superaba las fronteras de los Estados, generaba una estructura alternativa y difícilmente controlable en un ámbito local o del reino, pero sí muy propicia para una monarquía pontiicia que, de esa mane- ra, aunque la Universidad evolucionara hacia un control mayor por parte de los poderes seculares, ésta tendría siempre en su seno un aliado iel 86 . 84. La cuestión se pone todavía más de maniiesto cuando, a renglón seguido, se hace mención que algunos mendicantes, por medio de sus capítulos, “manifestaron algunas dispo- siciones y mandatos con indicación de que los hermanos de las propias órdenes no se arries- garen a acudir al Estudio salmantino a estudiar y recibir los grados de lector, licenciado y maestro en Teología, cosa que es contraria a nuestras actuales disposiciones y constituciones y la naturaleza de los estudios generales, particularmente de éste, que es uno de los cuatro estudios generales del mundo reconocido por derecho escrito”. Ibid . Pero Martín V llega to- davía mucho más allá, puesto que revoca toda norma concreta que se oponga a este principio. 85. La praxis parece que se irá haciendo más común, también con intervención por par- te del rey. Es precisamente éste, el que manda restablecer los estudios en el convento de San Agustín de Salamanca, que habían sido suprimidos desde el momento en que habían entrado en él los reformadores. Cf. Bulario , t. III, p. 68, n. 1144. 86. No cabe duda que en los años sucesivos se notan ciertos movimientos, en el intento del poder civil y eclesiástico por hacer valer su control en la Alma Mater . Es lo que se mani- iesta respecto a la jurisdicción y privilegio del fuero del Estudio que el Papado amplía y la

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz