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MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 146 postura frecuente, en la que las cátedras eran vistas como un beneicio, logrando así una mayor atención al ámbito académico e intelectual, desli- gándose de las posibilidades de un cursus honorum basado en la Acade- mia, pero que concluía fuera de la misma. Sí parece que esto se tenga más en cuenta a lo largo del siguiente siglo. Pero si algo nos ha llamado la atención de la lectura de dichas Constitu- ciones , es el trato peculiar que se concede al estudio y enseñanza de la Teología. Un primer detalle, lo encontramos en los nn. 15-16, cuando al hablar de la cualiicación que habían de tener los alumnos de Cánones, Leyes y Artes se airma expresamente que antes deberían haber sido bien instruidos en Gramática, sin hacer ninguna referencia a los estudiantes de Teología 77 . La respuesta nos la da el propio texto constitucional en el n. 31, donde expresamente se airma que para acceder al bachillerato en Teolo- gía, era necesario ser “bachiller en Artes o haber cumplido todos los cursos y actos que se requieren para tal grado”. Posteriormente, cuando en el n. 20 se habla de recibir los distintivos del doctorado o magisterio, se habla conjuntamente de Cánones, Leyes, Teología y Medicina 78 , sin ninguna dis- tinción, entendiéndose que la Teología estaba perfectamente asimilada en la organización general. Con todo, lo más llamativo lo encontramos en los nn. 31-32, en que Mar- tín V se centra en los estudios de Teología, considerando que éstos “deben ser propagados y favorecidos con pertinentes disposiciones y honores”, conjuntamente con todas las normativas que se habían hecho hasta aquel momento a favor de la Alma Mater . Aunque el reconocimiento de la Teo- logía en Salamanca iba siendo progresivo, todavía no gozaba del lugar que teóricamente le correspondía. Precisamente por ello, las Constituciones in- sistirán en que en todos los monasterios y conventos, e incluso en la cate- dral, “haya al menos una cátedra de Teología, que tendrá un maestro regen- te y un bachiller a sus órdenes” 79 . Si esta norma se cumplía; como así fue, era lógico que la Teología en Salamanca viviera un crecimiento exponencial, puesto que no iban a ser sólo dos cátedras principales, como para el resto de las Facultades, sino que su número sería superior, entendiéndose que con esta política, era fácil que los regentes, como los teólogos más cualiicados y aventajados de los diversos Colegios, terminaran enseñando en las aulas del Estudio. Y, de esta manera, progresivamente y en un plazo de tiempo no excesivamente amplio, se pudiera contar con un cuerpo docente, a la altura de los otros tres grandes estudios generales del mundo, como hacía men- ción el propio Martín V, al comienzo de este número de sus Constituciones. 77. Cf. P. v alero g arcía - M. p érez M artín (eds.), Constituciones de Martín V , p. 131, nn. 15-16. 78. Cf. Ibid ., p. 138, n. 20. 79. Ibid ., p. 157, n. 31.

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