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LA CONSOLIDACIóN DE LA TEOLOGíA EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DEL CUATROCIENTOS 145 cuente con el consentimiento de la misma Universidad 72 . Ello lleva a con- siderar que los teólogos, que se iban estructurando como cuerpo docente, contaban con sus propios intermediarios y benefactores en la Corte ponti- icia. Al mismo tiempo, en la elaboración de las Constituciones de Martín V había colaborado activamente la Universidad por medio de una comisión presidida por el arzobispo de Santiago, requerida por el propio Estudio y reconocida por el recién nombrado Papa. A este respecto, Lorenzo Luna pone de relieve que: El interés del Papado por acercarse a Salamanca y el de los doctores por mejorar su situación irán mano con mano. Fueron estos quienes impetraron del nuevo Pontíice la concesión de nuevas Constituciones, pues se queja- ban de la severidad de las anteriores; y como solía ser el caso, las Bulas Constitucionales del Papa se basaron, hasta un grado imposible de precisar, en el borrador elaborado por una comisión de doctores 73 . Con todo, dicha comisión no siempre gozó de unidad de criterio, lo que se pone de maniiesto en que su trabajo se dilató desde aquella primavera de 1418 hasta 1421 74 . Es interesante constatar que, de los dos enviados a la Corte pontiicia para su presentación y sucesiva aprobación, uno era el doctor en cánones Ibo Moro y, un bachiller en Teología, Juan Alfonso de Segovia. Es evidente que el envío de un bachiller-teólogo tiene una impor- tancia signiicativa en razón de los intereses que movían también a Martín V y la organización de la Teología en las décadas siguientes de la Univer- sidad de Salamanca. Conirmando lo dicho, Alonso Romero nos indica también, tomando el dato de Beltrán de Heredia, que “en las reuniones preparatorias intervi- nieron «teólogos conocedores del ambiente parisiense, canonistas forma- dos en Aviñón y doctores familiarizados con las curias pontiicia y regia»” 75 . Por otra parte, como pone de maniiesto Rodríguez-San Pedro, “las Cons- tituciones de 1422 constituyen el último corpus reglamentado con refrendo papal, excepción hecha de algunas disposiciones coyunturales” 76 . En este sentido, es posible que dicho texto intentara también poner freno hacia la 72. Cf. Ibid. , p. 123, n. 574 (Mantua, 21 de enero de 1419). 73. L. l una , Universidad de estudiantes y Universidad de doctores . Salamanca en los si- glos XV y XVI …, p. 26. 74. Cf. Mª P. a lonso r oMero , Las constituciones medievales …, p. 104; Bulario , t. II, p. 125-126, n. 577 (Ferrara, 9 de febrero de 1419). Dicha bula hace referencia al hecho de que, a instancias de la Universidad de Salamanca, se pueda nombrar una comisión en la que haya representantes del propio Estudio y del Arzobispo de Compostela. 75. Ibid . 76. L. E. r odríguez -s. p edro B ezares , El corpus normativo, siglos XV-XVIII , en His- toria de la Universidad de Salamanca , t. II, p. 115.

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