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LA CONSOLIDACIóN DE LA TEOLOGíA EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DEL CUATROCIENTOS 143 franciscanos y dominicos, con la particularidad de que éstos ahora gozaban de un reconocimiento oicial por parte del Estudio, al tiempo que su incor- poración anterior ahora cobraba una forma más orgánica 66 . Al margen quedaba la de Biblia, que estaba presente en la Universidad, pero que no contaba formalmente en el cursus honorum de los maestros. Los privile- gios concedidos serán ratiicados por Martín V, en 1422, mediante la bula Sedis Apostolicae 67 , de tal suerte que los alumnos podían asistir a las leccio- nes de esas cuatro cátedras indistintamente por lo que se abría para Sala- manca una oportunidad que le permitiría entrar en relación y competir con los entornos intelectualmente más signiicativos de aquel momento. De es- ta manera, el cursus honorum de los estudiantes podía efectuarse de mane- ra diversa, en relación a los intereses y ines para los que se pretendían los grados, respondiendo siempre al modelo parisiense. Y, en este sentido, si el in era la formación de una burocracia eclesiástica, las sutilezas teológi- cas quedarían en un segundo lugar, por lo que estaban más vinculadas a las Escuelas escolásticas de franciscanos y dominicos, mientras que desde las cátedras reconocidas por la Universidad, se tendería a un estudio más di- recto y conciso de las Sentencias de Pedro Lombardo, como venía propues- to en París 68 , y como se ordenaría luego en Salamanca, con las citadas Constituciones de Martín V. Éstas tendrán un marcado acento político, in- sistiendo en la organización del Estudio, mientras que las de Benedicto XIII habían hecho hincapié en lo económico. En este sentido, creemos que dichas cátedras principales se seguirían explicando, hasta inales de la década de los treinta en los respectivos con- ventos de Menores y Predicadores, puesto que si la economía de la Univer- sidad en ese momento no era muy boyante, esto supondría un ahorro con- siderable de alquileres, al tiempo que, aunque comienzan a darse los pasos 66. “Statuimus ac etiam ordinamus quod in praedicto universitatis Studio quattuor ca- thedrae in quibus de facultate Theologiae cursus necesarios faciendo legatur: quorum una sit in Scholis universitatis ipsius ubi hora primae in eadem legitur facultate, cujus regens existat cui cathedra ipsa secundum statuta universitatis praedictae ut asseritur data fuit; et alia in Scholis universitatis ejusdem ubi hora vesperorum etiam in facultate legitur, cujus regens sit quem eadem universitatis juxta statua ipsius voluerit ordinare; aliquae in fratrum Praedicato- rum, alia vero in fratrumMinorum ordinum Dominus Salamantinis existant”. Bulario , t. II, p. 80, n. 514 (Peñíscola, 16 de marzo de 1416). 67. En lo que a nosotros nos interesa, se trata de la Constitución, n. 31. Cf. Ibid. , pp. 203- 204, n. 647 (Roma, 20 de febrero de 1422). 68. En este sentido, no se puede olvidar que, a mediados del siglo XIV en París, un gru- po de maestros seculares, habían buscado apoyo en una ilosofía más segura que la aristotéli- ca, por lo que se orientarán hacia una ilosofía de inspiración agustiniana, de corte secular, frente a las opiniones de los regulares. Esta opción abría un espacio propio en el campo teo- lógico, que había quedado casi exclusivamente en manos de los regulares, por lo que los secu- lares se solían orientar hacia el estudio de cánones. Cf. E. v ilanova , Historia de la Teología cristiana. I. De los orígenes al siglo XV , Barcelona, Herder, 1987, pp. 810-823.

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