BCCAP000000000000106ELEC

MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 142 Como los especialistas han puesto de relieve, las Constituciones de Be- nedicto XIII, de 1411, serían más un proyecto que un reglamento verdade- ro y sistemático 62 , que vendría a completar toda una serie de normas ante- riores 63 . En lo que a nosotros nos interesa, puede ser suiciente el constatar que se trataba de un proyecto que, aun dentro de sus límites, estaba pensa- do y orientado hacia un in concreto. Así se explicaría el interés por acre- centar el profesorado, las cátedras e incluso las asignaturas que debían ser cursadas. En este sentido, no tendría menor importancia el pensar en que, después de satisfacer los sueldos, se comiencen a ediicar aularios propios. Veamos cómo lo expresa exactamente: Y si, satisfechos estos sueldos, sobrare el citado residuo, lo que reste con otros fondos del arca de la Universidad (se empleará) en primer lugar en la fabricación de aulas para los cuatro auditorios de juristas y los tres de teólo- gos, médicos y ilósofos y en su alquiler entre tanto y, sucesivamente, ya realizadas estas construcciones, en la compra de pecias o libros de los doc- tores de todas las facultades… 64 . Lo que más nos interesa es hacer notar, como ya hemos indicado, una programación o jerarquización en la manera de proceder respecto a la Teología, que se está contando ya con tres cátedras, la de Prima y Vísperas, en las que se explicaría al Maestro de las Sentencias y, la de Biblia, que se explicaría a la hora de tercia. Con todo, para este momento a los juristas se les da el doble de aulas, lo que muestra que era uno de los medios de ascen- so social más eicaz, al tiempo que era la Facultad que suscitaba mayor in- terés político. En esta progresiva implantación de la Teología entendemos también la presencia de los maestros teólogos “frey Alvaro e frey Pero Lopes [de Seber], maestros en Teología”, que los encontramos asistiendo al claustro universitario en el que se decide la adquisición de solares e in- muebles para la ediicación de las aulas preceptuadas por las Constitucio- nes del papa Luna 65 . En el mismo marco, en 1416, mediante la bula Sincerae devotionis , Be- nedicto XIII organizaba la Facultad de Teología en cuatro cátedras, de las cuales Prima y Vísperas se impartirían en las Escuelas mayores, mientras que las otras dos seguirían teniendo sus sedes en los Estudios Generales de 62. Cf. P. v alero g arcía , Introducción , en P. v alero g arcía - M. p érez M artín (eds.), Constituciones de Martín V , Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1991, p. 17. Véase también, P. v alero g arcía - M. p érez M artín (eds.), Pedro de Luna y el Estudio salmantino. Aspecto institucional: su constitución , en Studia Historica 8 (1990) 137-149. 63. Cf. Mª P. a lonso r oMero , Las constituciones medievales , en Historia de la Universi- dad de Salamanca , t. II, p. 102. 64. Ibid ., p. 18. Se trataría del n. 3 de las Constituciones de 1411. 65. Cf. Cartulario , t. I, p. 664, n. 85 (Salamanca, 1 de septiembre de 1414).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz