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MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 124 la Universidad de París contaba, desde principios del siglo XIII, con el dere- cho en exclusiva de otorgar grados académicos en Teología, privilegio que le había sido concedido por Gregorio IX. Esta realidad se vería luego reforzada con el proceder de la Corte de Aviñón, que tiene como interés fundamental garantizar la unidad doctrinal de la Cristiandad, por lo que seguirá limitando el control de los grados en Teología a la Universidad de París. 1. e l Marco eclesial Como se puede intuir, el Gran Cisma de Occidente tiene unas conse- cuencias funestas sobre toda la institución eclesiástica y civil de la Cristian- dad del momento. El ámbito universitario no será una excepción, sino que vivirá de manera más pobre, a lo largo de casi todo el siglo XV, en relación a épocas precedentes 3 . En teoría, se dice vivir de los mismos principios que habían movido a dicha institución desde el siglo XIII; pero la realidad era otra muy distinta. De manera concreta, se podía constatar una signiicativa decadencia en la seriedad en la vida universitaria, que era fruto de la cons- tante ausencia de los maestros de sus cátedras, por el hecho de ser llama- dos con frecuencia a desempeñar otras tareas, muchas de ellas de represen- tación en pleitos y juicios de toda índole 4 . Al mismo tiempo, la decadencia de la Iglesia había contribuido signiicativamente a que el propio Pontíice, obsesionado con el Cisma, utilizara la propia institución académica como un arma más en la defensa política de sus propios intereses 5 , que se concre- tará de manera palpable en los sucesivos y convulsos concilios que tienen lugar hasta mediados del siglo XV. tín V la aprobación del Colegio, cf. V. B eltrÁn de h eredia , Bulario de la Universidad de Salamanca (1219-1549) , t. II, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1966, pp. 92- 94, n. 532 (Constanza, 29-XI-1417). En adelante: Bulario . E, incluso, en un segundo momen- to, logrando la exención de personal y bienes de la jurisdicción del Ordinario, cf. Bulario , t. II, p. 95, n. 534 (Constanza, 14-XII-1417). 3. No cabe duda que dicha airmación ha de ser matizada, incluso para el entorno sal- mantino, poniendo en evidencia que, si en Salamanca el Derecho, tanto civilista como legista, era la disciplina más importante, esto se pone especialmente de maniiesto en el siglo XV. Incluso se podría pensar que la Teología sólo será especialmente relevante en lo que se ha conocido clásicamente como «Escuela de Salamanca», entendiéndose que cuando ésta pierde fuerza, hacia inales del siglo XVI, el espacio principalmente en el Estudio salmantino, nue- vamente lo ocupará Cánones y Leyes. 4. Curiosamente, a lo largo de la historia de la Universidad de Salamanca se puede cons- tatar como esto es una experiencia común en los momentos de decadencia de la misma. Así volverá a ocurrir en la segunda mitad del siglo XVII y durante el siglo XVIII. 5. Cf. E. d elaurelle - E.-R. l aBande - P. o urliac , Las Universidades , en A. f lichte - V. M artin (dirs.), Historia de la Iglesia. XIII. Espiritualidad y política en la Edad Media , Valencia, Edicep, 1977, p. 242.
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