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MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 140 la primera y principal. Cuando el dominico, en 1407, sea promovido a la Sede de Badajoz, incluso se le dará licencia para seguir regentando la cáte- dra por sí o por otro, hasta que sea provista 52 . Un detalle interesante es que la alternancia debió romperse en algún momento, por lo que los franciscanos veían sus derechos agraviados, recu- rriendo por ello a Benedicto XIII. Es precisamente lo que se constata entre 1407 y 1410, cuando se encuentra todavía ocupando la cátedra de Prima el maestro Juan de Villamagna, O. P. 53 y se inicia un pleito con Gonzalo de Madrigal, O. Min. 54 . Lo que había sido una sana competencia, que con gran lógica ayudaría a desarrollar los estudios de Teología en la Alma Mater , derivaban ya hacia intereses particulares que, en el momento que una cá- tedra quedaba vacante, generaba todas las acciones posibles, por parte de dominicos y franciscanos para hacerse con la misma. Para la solución del conlicto, Benedicto XIII, nombra una comisión compuesta por los obispos de León y Ávila y el abad de Sahagún. Aunque en este momento, los Pre- dicadores seguirán controlando la de Prima por algunos años, ya que en 1411 en ella estaba Pedro López de Seber, a quien al morir a inales de 1416, le sucede el Menor, Lope de San Román, que regentaba la de Víspe- ras 55 . En esos mismos años, en 1411, la de Biblia había sido concedida a Álvaro de Salamanca, O. Min. 56 , a quien sustituirá Juan de Segovia, mien- tras éste se tiene que ausentar en la Curia. 4. u n intento de preeMinencia acadéMica Posiblemente, también por la experiencia concreta que ya se tenía en 1411, Benedicto XIII dotará al Estudio de nuevas Constituciones 57 . Es el hecho con el que consideramos que daría comienzo el segundo momento de nuestra hipótesis. Es difícil deinir hasta dónde llega, pero lo más impor- tante es que estaría caracterizado por un maniiesto apoyo pontiicio y, al mismo tiempo, por una toma de conciencia progresiva por parte de los maestros teólogos de su obligada preeminencia en el marco académico. Posteriormente, Benedicto XIII, otorgará a la Alma Mater idénticos privilegios que los que poseía la Universidad de París, con lo que se abría 52. Cf. Ibid. , p. 607, n. 388 (Marsella, 18 de marzo de 1407). 53. Cf. Ibid. , p. 611, n. 394 (Marsella, 6 de julio de 1407). 54. Cf. Ibid. , pp. 607-608, n. 389 (Marsella, 18 de marzo de 1407); Ibid. , t. II, pp. 14-15, n. 428 (Barcelona, 14 de abril de 1410). 55. Cf. M. de c astro Y c astro , San Francisco de Salamanca… , p. 43. 56. Cf. Bulario , t. I, pp. 79-81; t. II, p. 128, n. 580 (Florencia, 3 de abril de 1419). 57. Cf. Ibid. , t. II, pp. 24-37, n. 444 (Peñíscola, 26-VII-1411). Éstas quedarían relegadas muy pronto, por el proceso de reforma y la aplicación de las nuevas de Martín V.

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