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MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ 136 una signiicativa relevancia en su época, mostrándose y alimentando ya esa capacidad peculiar de Salamanca para reunir a iguras de un nivel intelec- tual y social de primer orden. Por otra parte, en los últimos lustros del siglo XIV y primeros del XV la presencia activa del Papado de Aviñón es osten- sible. Así aparece maniiesto con la concesión del magisterio a una serie de regulares, en los que la intervención directa de Clemente VII es fundamen- tal, al margen de que hubieran o no estudiado y explicado el libro de las Sentencias 35 . Precisamente, la concesión de los grados y las reformas en Salamanca en estos años, las pone de maniiesto Goñi Gaztambide, cuando reiere el caso del franciscano Juan Gómez a quien Clemente VII, el 3 de agosto de 1385, permite que se le conceda el magisterio. En dicha súplica el Pontíice “declara que durante largo tiempo ha estudiado Teología en las Universi- dades de París, Toulouse y Salamanca. Aquí, a título de bachiller en Teo- logía, ha leído varias veces y respondido públicamente a varios maestros de la misma asignatura, a unos en Vísperas, a otros en sus aulas y a otros que regentaban la cátedra. Además ha hecho otros actos escolásticos arguyen- do, respondiendo y leyendo, de suerte que por sus progresos teológicos se ha hecho acreedor al grado de maestro en la reina de las ciencias” 36 . Pero las dispensas no van dirigidas exclusivamente a los regulares, sino que en 1393 nos encontramos también el caso de un clérigo secular, Juan Rodríguez, beneiciado de la ciudad de Jaén. Goñi pone en evidencia como la súplica de éste “revela la existencia de varias cátedras teológicas y tam- bién de la Facultad misma, según todas las apariencias” 37 . Por el contrario, en 1405, es un dominico, Martín de Sevilla, el que solicita el grado de maes- tro a Benedicto XIII, para poder leer el libro de las Sentencias en Salaman- ca 38 . 35. Así ocurre el 3 de agosto de 1382, en que el cardenal Legado tiene autoridad para conferir dicho grado a los Menores Pedro de Villaforaminis y Diego de Medina de Pomar, cf. BF, t. VII, p. 241, nn. 658, 722. De igual modo también, Juan Gómez, al que nos referiremos enseguida . El tal Pedro de Villaforaminis, entendemos que no sería el mismo que el reforma- dor de Villacreces, sobre el que nos detendremos enseguida. 36. J. g oñi g aztaMBide , Documentos pontiicios sobre la Universidad de Salamanca , p. 482. Lo más interesante es que el autor nos transcribe en apéndice el documento completo, cf. Ibid. , pp. 487-488, doc. 1. 37. Ibid ., 483. Nos parece interesante recuperar el documento que él transcribe en nota: “Item pro Johhanne Roderici, clerico beneiciato ac curato in ecclesia parrochiali Sancte Ma- rie Magdalene civitatis Giennensis atque predicatori doctrine evangelice veritatis assidue per septennium, necnon studens in studio Salamantino in sacra theologia et in sacris decretis per triennium”. ASV, Reg. Suppl. 81 , f. 238v. 38. “Cum itaque, Sicut exhibita nobis pro parte tua petitio continebat, tu, postquam in Gramatica, logica et Philosophia cursus tuos fecisti ac in Theologia per aliquot annos studuis- ti, lector in quibusdam principalibus dominibus dicti ordinis provincie Hispanie secundum morem dicti ordinis pluribus annis fueris principales et ibidem libros Sententiarum legeris ac

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