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EPIFANIO DE MOIRANS: MISIONERO CAPUCHINO 119 religioso capuchino, presbítero, confesor y predicador. Los cuales dichos des pachos halió su merced ser suficientes para el conocimiento de que los sobredichos son religiosos y sacerdotes, y en su virtud suspendiese la prohibición que tenían de celebrar y concederles licencias para ello26. Cinco días más tarde, son tomados los últimos testimonios, con lo que el 3 de julio “se cierra este testimonio de autos para remitir a Su Majestad en su Real y Supremo Consejo de las Indias y juntamente con él, los papeles aprehendidos y secuestrados a los padres Fr. Francisco José de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgoña”27. En el mes de julio parten en el galeón de Andrés Tello hacia España, a donde arriban en septiembre, ya que el día 15 se encuentran en Cádiz. Allí son conducidos por el general de galeones al convento de capuchinos de Cádiz, donde son puestos bajo la responsabilidad del guardián del convento. Con los religiosos llegaba también el testimonio de autos y una extensa carta del vicario general de La Habana, en la que daba cuenta de que “no teniendo cárcel eclesiástica ni dónde ponerlos, impartido el auxilio del brazo secular, los puse en dos castillos separados el uno del otro, para remitirlos con la información de lo referido a vuestra paternidad muy reverenda, con los papeles que se les hallaron que tratan de la libertad de los negros, todo por dirección del Real y Supremo Consejo de las Indias. En estos presentes galeones de que doy cuenta [a] vuestra paternidad muy reverenda, asegurando fue muy conveniente tenerlos separados, para quietar el movimiento que había y se temía de los negros que amenazaban alguna fatalidad”28. Al mismo tiempo, en idénticos términos se enviaba otra copia al Papa29. 4. El conflicto entre Estado e Iglesia Su llegada a España provoca un fuerte revuelo en los órganos civiles y eclesiásticos. Se da una serie de movimientos definidos y con pretensiones muy precisas. El 20 de septiembre, ambos misioneros escriben a la Congregación de Propaganda fide y al nuncio de Madrid, entendiendo que la Congregación y el Papa son los únicos organismos con jurisdicción licita sobre este asunto. 26 Ibid., 188. 27 Ibid., 190. 28 Francisco de Solo Longo a Carlos II (La Habana, 3-vu-1 682), en Resolución, doc. 22, 194. 29 Cf. Francisco de Solo Longo a Inocencio XI (La Habana, 3-vii-1682), en Resolución, doc. 23, 195-197.

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