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118 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ convenga en conformidad de lo ordenado y mandado por el señor gobernador y capitán general en el dicho auto en el que impartió el Real auxilio, y estén a orden de su merced hasta que otra cosa se mande”23. Automáticamente fue ejecutada la sentencia, para la que el vicario general y el gobernador habían llegado a un acuerdo. Después de este incidente, que debió tener gran trascendencia en la vida de aquella ciudad, los acontecimientos vividos por Moirans y Jaca vuelven a ser una incógnita. Parece que el borgoñón, aun dentro del presidio, debió disfrutar de los medios necesarios para elaborar su tratado, puesto que él mismo lo fecha en la portada en el año 1682, y esto debió ocurrir antes de llegar a España24, en razón de que luego le son secuestrados todos sus escritos. Desde el 17 de enero hasta el 3 de julio en que es cerrado definitivamente el procaso, los datos que tenemos se refieren a la elaboración del proceso, donde hay frecuentes consultas a testigos y a los mismos acusados. El 5 de junio, el vicario promulga un decreto en el que considerando que el vicario provincial de los capuchinos de Andalucía, le había demostrado que las licencias de los religiosos eran auténticas, así como otros despachos que éstos poseían, “usando de la facultad que le asiste como juez ordinario de esta ciudad, suspende la prohibición en que han estado dichos padres de celebrar y les alza la reclusión y les concede licencia para que puedan celebrar y celebren el santo sacrificio de la misa”25. Nuevamente aparece una situación jurídica mente extraña y de la que no habrá una clarificación. Días más tarde, el decreto era leído en presencia de ambos religiosos que se mantienen firmes en su postura de no aceptar otro juez que al Papa y la Congregación de Propaganda Fíde, con todo, el día 15 era ejecutada la sen tencia. Con toda claridad se ponía en evidencia que Moirans cumplia con todos los requisitos de un misionero apostólico: Y por lo que toca al dicho P. Fr. Epifanio de Borgoña, de más de una licencia de celebrar y confesar que parece dada por el provisor de Caracas, que su merced refrendó luego que vino a esta ciudad, se le presentó por dicho P. Fr. Agustín María de Granada otra despachada por el virrey, a lo que se quiere acordar de Galicia, para que dicho padre pudiese pasar a las Indias Occidentales como misionero apostólico. La cual estaba refrendada del señor arzobispo de Santiago, haciendo mención en uno y otro despacho, de que el dicho P. Fr. Epifanio es 23 Testimonio de autos, en Resolución, doc. 20, 146-147. 24 Cf. Servi liben, f. 80. 25 Testimonio de autos en Resolución, doc. 20, 181.

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