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EPIFANIO DE MOIRANS: MISIONERO CAPUCHINO 117 puesto que después de una excomunión canónica, se le reconocen algunos derechos, el mismo Moirans hace notar la irregularidad del hecho18. Ante esta circunstancia, ambos religiosos, elaboran un poder para que alguien los represente judicialmente y proceda contra el vicario y provisor general. En la búsqueda de la persona que los representase, el asunto se debió ir dilatando hasta los primeros dias de enero de 1682. El 8 del corriente, ante los abusos a que se veían sometidos, decidieron proceder contra el vicario declarando que zpso fado había incurrido en excomunión tatae sentenfiae, por lo que era suspendido y privado de sus beneficios eclesiásticos y, por lo mismo, inhábil para proceder contra ellos19. Dicho proceso fue entregado dos días más tarde al notario de la plaza20. Días después solicita que presenten las facultades que les exoneraban de dicha juris-dicción, así como todos sus escritos21. Al mismo tiempo, se ordena al prior que los tenga bien custodiados y con la seguridad necesaria a tal efecto. El vicario general se persona en el hospital, con la intención de que lo reconozcan como juez legítimo, a lo que los dos misioneros se niegan tajantemente. Ante la tensión vivida, el prior del hospital solicitó al vicario general que los trasladase a otro lugar, ya que “en aquel convento, la noche en que habían sido recluidos, habían organizado gran inquietud, disturbios y sedición persuadiendo a los frailes de que no obede ciesen a dicho prior, estando excomulgado por haber permitido que dichos hermanos capuchinos fuesen recluidos en él en forma de ergástulo, y que creía la cosa podría ir a peor”22. El vicario general busca los medios para trasladarlos a otros conventos de la ciudad, pero la postura de los misioneros no lo permite. Ante esta situación y la gravedad del asunto, el 17 de enero, el vicario general decide buscar la fuerza y el apoyo del poder secular. De tal suerte que el vicario general, “mandó al dicho promotor fiscal y a los sacerdotes que iban en su compañía, los sacasen de la dicha celda y convento de San Juan de Dios y los llevasen al dicho P. Fr. Francisco José de Jaca de Aragón al castillo de la Punta, y al otro Fr. Epifanio de Borgoña al de la Fuerza, y se entreguen a los alcaldes de dichos castillos, para que en ellos los tengan presos. Y con la custodia que ventos S. loannis de Deo” (Ibid.). 18 ‘Admirabilis processus in abasolvendo a censuris! Inauditus modus iudice proceden- di, in fulminando illae contra forma iurÍs!” (Ibid.). 19 Cf. Testimonio de Autos en Resolución, doc. 20, 126-128. 20 Cf. Ibid., 128. 21 Cf. Ibid. 22 Resumen del testimonio de autos (La Habana, 1683), en Resolución, doc. 68, 251.

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