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116 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ negar los sacramentos a aquellos que persistiesen en mantenerlos en servidumbre14. A los pocos días Francisco José de Jaca, ante la incomprensión del provincial de la observancia, pasa a residir también a la ermita del Cristo del Potosí. Desde la llegada al eremitorio del aragonés, sus vidas correrán paralelas hasta mediados de 1683. Ambos religiosos dedican su tiempo al ministerio de la predicación, el auto lo describe con todos sus detalles: “que de la dicha ermita del Santo Cristo sallan los dichos religiosos a predicar en los ingenios y estancias circunvecinas, y que con los dueños de esclavos practicaban, diciéndoles que no los podían tener en cautiverio, ni se podían salvar los que los tienen, porque son libres, y fue público y notorio que los dichos religiosos persuadieron en introducir esta doctrina con tanto rigor, que a las personas que con ellos llegaron a confesarse, no los querían absolver si primero no les daban palabra de dar libertad a sus esclavos”15. A los pocos días comenzará el conflicto oficial contra el poder civil y eclesiástico que se prolongará en aquella villa durante varios meses. El 25 de noviembre de 1681, el fiscal eclesiástico se persona en la ermita para comunicarles que, en conformidad con el Sínodo diocesano de 1680, debían ir a vivir a uno de los conventos de la ciudad. Ante la falta de respuesta por parte de los capuchinos, el 3 de diciembre, el vicario general de aquella diócesis los excomulga y, por lo mismo, sin facultades para predicar y confesar, obligándoles a personarse en la ciudad. Un día más tarde les era comunicado el auto por medio del fiscal eclesiástico. Epifanio de Moirans, que muestra una gran formación jurídica, describe el acto como algo carente de cualquier valor, por no haber siquiera testigos, sin forma de derecho, sin proceso, ni jurisdicción’6. Suspendidos y excomulgados son trasladados al hospital de San Juan de Dios, donde el prior Luis de Castro, les permite celebrar, confesar y moverse libremente, prohibiéndoles únicamente predicar17. La situación es extraña, 14 Acerca de la vida y doctrina de Francisco José de Jaca, cf M. A. Pena González, Francisco José de Jaca: una vida enfavor de la liberación de tos esclavos negros, en Col!. Franc. 72 (2002) 599-671; Id., Francisco José de Jaca. Ltiprimera propuesta abolicionista de la esclavitud en e/pensamiento hispano, Salamanca 2003. 15 Testimonio de Autos, en Resolución, doc. 20, 164-1 65. 16 “Et statim dum putavemus in civitatem ad respondendum excomunicavit nos ambo iuridice in ora maritima audientibus picibus et restibus, sine forma iuris, sine causa, et iuri sditione, iuris itaque cludi ecclesiam sc)litariam” (Servi liben.., f 82v). 17 “Altamem suspensi et excommunicati poteramus celebrare misma, confessiones au dire, et per civitate ambulare, non tamen praedicare ullo modo, sicut dixit R. P. Priori con-

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