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EPIFANIO DE MOIRANS: MISIONERO CAPUCHINO 115 y que en el dicho puerto de Cumaná habían preguntado por el dicho Padre Fr. Epifanio de Borgoña no sabe para qué efecto”9. Otro testigo, Juan de Padilla, precisa todavía más la llegada al puerto del conde francés: “y que en la dicha provincia de Cumaná tuvieron noticia por haber sido en ella público y notorio, que veinte días antes de haber entrado en dicha Provincia el dicho señor Gobernador y Capitán general, y en su compañía el testigo, llegó a ella y sus puertos la armada de Francia, del Conde de Tres, en ocasión que el dicho Gobernador antecedente tenía preso y a buen recaudo al dicho Padre Fr. Epifanio de Borgoña, y que el sargento mayor de dicha armada que vino a tierra con diferentes pretextos preguntó, en nombre del dicho conde por el dicho Fr. Epifanio de Borgoña, y se lo negaron teniéndolo preso por estar con ánimo de remitirlo preso al Real y Supremo Consejo de Indias”10. Moirans es apresado entre noviembre y diciembre de 1680 y no podemos pre cisar cuánto tiempo estuvo preso en Cumaná, sí sabemos que llegó a La Habana en el navío de Juan Martín Legorburu, que era el de registro de la provincia de Cumaná11. Hacia el mes de junio de 1681 llega a La Habana, aunque no sabemos cuál es su residencia, sí queda claro que obtiene confirmación de las facultades que había obtenido del vicario general de Caracas para confesar y celebrar12. Tampoco sabemos cuánto tiempo dura esta estancia, él mismo relata en el prólogo de su tratado que, se embarcó rumbo a España, pero que la nave regresó a puerto y entonces, se fue a vivir a la ermita del Cristo del Potosí, distante una legua de la ciudad, buscando la soledad hasta ser conducido a la Corte13. 3. El confucio en La Habana En aquel lugar apartado y ejerciendo el ministerio de la predicación toma contacto con otro capuchino, el aragonés Francisco José de Jaca, que mantenía la misma posición acerca del maltrato de naturales y negros, llegando incluso a 9 Francisco José de Jaca, Resolución sobre la libertad de tos ne&ros, en estado depaganosy después ja cristianos. La primera condena de la esclavitud en e/pensamiento hispano, M. A. Pena González (ed.), Madrid 2002, 163. En adelante citaremos Resolución. Cuando se trate del Apéndice documental: Resolución, doc. con el número y la página en que se encuentra. 10 Ibid., 161. 11 Cf. Ibid., 163. 12 Cf. Testimonio de autos (La Habana, 27-Vi-1682), en Resolución, doc. 20, 188. 13 “In insulam Cubae perveni ad portum Habanensem apellens remansi ibi donec das sis e portu solveret ad transfretandum in Flispaniam. Navem ergo conscedens solvi e portu, sed iterum ad portum navi appellente vocatus in eremum ductus petii solitudinem, ut vive rem ja ea usque ad adventus Regiae classis” (Servi liben, f. 81v-82r).
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