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EPIFANIO DE MOIRANS: MISIONERO CAPUCHINO 121 El 22 de noviembre la Congregación de Propaganda, después de las debidas consultas al general de los capuchinos, llega a la conclusión de que eran auténticos misioneros, y así lo hace saber al nuncio34. Confirmado este dato, las pretensiones ahora consistían en “que con suma prudencia y su autoridad, pudiese procurar que permaneciese salvada la jurisdicción e inmunidad eclesiástica y el decoro del hábito”35, y que, haciendo uso de sus títulos, consiguiese que pudieran desplazarse a Roma para dar cuenta ante la Congre gación de Propaganda36. Por su parte, Millini encomienda al arzobispo de Sevifia la tarea de revisar las patentes de los dos religiosos. Este, el 12 de enero de 1683, escribe al nuncio refiriendo el encuentro con los capuchinos y emitiendo además un juicio sobre ellos. Expone cómo han dado cuenta de lo ocurrido y apunta a las dificultades con que se han encontrado. En la misma carta hace constar las patentes y despachos pertenecientes a cada uno37. A mediados de marzo, el obispo de Sigüenza y confesor real dirige una consulta al Consejo de Estado sobre la dependencia de los dos religiosos capuchinos38. Parece que el mismo hecho de que el confesor real se preocupase de un asunto de este calibre, provocó un cambio de actitud en el Consejo que se mostrará más pronto a partir de este 39 momento Don Francisco Bernardo de Quirós, agente general en Roma, el 11 de abril de 1683, escribía al rey dando cuenta de cómo la cuestión de los dos religiosos capuchinos estaba pendiente en la Congregación de Propaganda Fide. Indica al rey las observaciones que le hizo el cardenal Cibo y que se sintetiza en lo que sigue: “A que se les sacase de la prisión en que suponía se hallaban dentro del convento, encargándome representase a vuestra Majestad se sirviese de ordenar se les diese libertad como a los demás religiosos de aquel convento”40. Cf. Atderano Cibo a Sayo Mil/ini (Roma, 22-xI-1682), en Resolución, doc. 49, 227. 3 “Affinch colla somma prudenza et autorit sua, possa procurare di render salva la giurisditione et immunit ecciesiastica, et il decoro dell’habito” (Ibid.). 36 Ibid. Cf. Apéndice, doc. 5. 38 Cf. El Consejo de Estado a Carlos II (Madrid, 27-111-1683), en Resolución, doc. 79, 272; El Consejo de Indias al rey Cartas II (Madrid, 8-iv-1683), en Resolución, doc. 80, 275. Así se desprende del oficio del Consejo. Cf. El c’onsejo de Estado a c’ar/os II (Madrid, 27-111-1683), en Resolución, doc. 79, 272. ‘° Francisco Bernardo de Quirós al rey Carlos II (Roma, 1 1-iv-1683), en Resolución, doc. 82, 279.

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