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PROYECTO SALMANTINO DE UNIVERSIDAD PONTIFICIA E INTEGRACIÓN... 157 Según Evangelista Vilanova, «no juzgaba la actitud de Basilea como sub– versiva, sino más bien como restauradora del verdadero concepto monár– quico frente a los excesos de la tiranía papal» 123 • Anteriormente, también como consecuencia de sus gestiones y de su buen hacer, había logrado la promulgación de las Constituciones de Martín V (1422), que serán las que ordenen el gobierno y enseñanza del Estudio salmantino de aquí en ade– lante, lo que explicaría la insistencia en el cumplimiento de las mismas, donde incluso se podría intuir una oposición a las mismas, a favor de las de Benedicto XIII 124 • Para Segovia, no había duda de que cuando la Iglesia, legítimamente congregada, emitía su juicio ya no había posibilidad de más recursos 125 • Al mismo tiempo, atribuía a un mismo tiempo poder pleno al Papa y a la Iglesia pero entendiendo que, cuando surgía el conflicto, era el Papa quien debía someterse al Concilio 126 • En el caso de que el Pontífice no aceptara el veredicto conciliar, él consideraba que podía ser depuesto por el Concilio, que representaba a la Iglesia de manera colegial. En esta circunstancia, al Papa depuesto se le privaba del ejercicio de la potestas 127 • Su actitud mode– rada la concretaba en señalar que el Concilio debía intervenir sólo de mane– ra extraordinaria en el plano ejecutivo papal y, exclusivamente, por el bien de la Iglesia. Cuando, en los últimos años de su vida, escriba la historia del Concilio de Basilea, no lo considerará como subversivo, sino como restau– rador del concepto monárquico frente a los excesos de la tiranía papal 128 • En 1438 se contaba entre las doce personas que el Concilio había designado para administrar los bienes del señorío temporal del Pontífice, con amplias atribuciones. Por mantenerse fiel a sus ideas, y al antipapa Félix V, será des– pojado del cardenalato. A partir de ese momento se dedicará a la vida inte– lectual. Vivirá en el priorato de Aiton y el Papa le concederá el arzobispado de Cesarea y sus rentas. Otra de las doctrinas que caracterizará a Juan de Segovia es el tema inmaculista, del que será el principal impulsor en el mismo Concilio. El debate concepcionista comenzó en dicho Concilio en marzo de 1436 y se proclamó el decreto el 17 de septiembre de 1438. En él se resolvía a favor de la Inmaculada Concepción, al tiempo que se restablecía su fiesta, para celebrarse en el mes de diciembre. El teólogo salmantino será comisionado para elaborar el oficio de la fiesta. 123 Evangelista VILANOVA, Historia de la Teología cristiana, t. II, pp. 46-47. 124 A este respecto, no se puede olvidar que, en 1427, la Universidad estaba en conflicto con el Cabil– do de la Catedral. Él, lógicamente, defenderá aquello en lo que había participado de manera directa y, por lo que se puede intuir, con una significativa implicación incluso en su redacción y ordenación. m Cf Juan DE SEGOVIA, Historia gestomm genera/is synodi Basiliensis, Monrtmenta Conciliorum Generalirtm seculi decimi quinti: Consilium Basileense, t. III, ed. de E. BIRK, Vindobonae, 1873, p. 586, noca 29. 126 C/ ibid., p. 19. 127 C/ ibid., p. 803. 128 C/ ibid., pp. 695-697.

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