BCCAP000000000000104ELEC
152 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ Cumplidos los requisitos de esos cinco años, el estudiante hacía colación del grado conforme a lo establecido por las Constituciones 1 º 2 • Para seguir el cursus académico a la licenciatura y el doctorado, debían cursarse cuatro años más completos, o la mayor parte de los mismos. En el sexto año el bachiller debía leer Biblia, del Antiguo y Nuevo Testamento. En los dos siguientes (7 .ºy 8.º), del libro de las Sentencias, explicando los cuatro libros, dos cada año. El último curso, el 9.º, primero debía responder «de quaes– tione temptatoria», leyendo los cuatro libros de las Sentencias a los que debía anteponer un principio que debía ser discutido con los demás bachi– lleres 103. Además, eran preceptivos otros actos académicos como una relec– ción, o «de quodlibet». Para estas lecturas y el desarrollo de las mismas los estudiantes, en razón de su procedencia, solían tener presentes unas fuen– tes comunes que podríamos sintetizar en Nicolás de Lira, para el estudio de la Biblia, y san Buenaventura y santo Tomás, para las dos Escuelas y Estudios generales de la ciudad. Conjuntamente con estos requisitos, la atracción que debía ya generar la Universidad de Salamanca hace que, de manera extraordinaria, se dé cierta libertad al rector, para dispensar del cumplimiento riguroso de esta norma general, con el fin de obtener el bachillerato teológico. Para que así pudiera ser, era necesario que el candidato hubiera sido estudiante de Teo– logía más de tres años, si hubiera oído el libro de las Sentencias por cinco años o la mayor parte de cada uno de ellos y -aquí es donde se encuentra la peculiaridad- que estuvieran capacitados y que fueran bachilleres en Artes 104 • Una última condición era necesaria para poder realizar el examen privado, que el candidato estuviera ordenado «in sacris» 105 • Si en el examen el tribunal lo consideraba idóneo, el estudiante recibía el grado de Maestro y la «licentia ubique docendi», según el privilegio salmantino. Con todo, parece evidente que, a partir de las Constituciones, en rela– ción a los grados en la Facultad de Teología tendríamos dos recorridos: uno tradicional y que seguirá gozando de una gran libertad y privilegios cen– tenarios, que sería el que respondía a los mendicantes, fundamentalmente 1 º 2 e¡ ihid., p. 204. 103 lbid. 104 «Cum his tamem qui de praesenti ac in triennio citra vel circa in theologia studentes fuerunt, si et dum per quinque annos vel majorem partem cujuslibet ipsorum de libro sententiarum audierint, dummodo sufficientes sint, suscepto prius in artibus gradu baccalariatus, quod ad gradum baccalaria– tus in theologia admittantur, rector hac vice, prout sibi videbitur, dispensare valeat». lbid. 105 El detalle de la ordenación «in sacris ordinibus constitutus» parece ser un elemento de significa– tivo valor. Esto explicaría que la mayoría de los estudiantes optaran por hacer un itinerario jurídico, pues no planteaba este límite, convirtiéndose en una posibilidad de valerse también de los beneficios ecle– siásticos, sin tener que dar el paso definitivo hacia una carrera eclesiástica, donde las órdenes sagradas no permitían una vuelca atrás. Por otra parte, la exigencia de la ordenación in sacris llevaba también a crear un estatus concreto en la Facultad de Teología, donde los estudiantes llegaban y culminaban con una particular capacitación que, necesariamente, debió ayudar al prestigio de la Teología en la Univer– sidad de Salamanca. C/ ibid.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz