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150 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ estudiante que pretendiera alcanzar el magisterio teológico. La primera cues– tión a tener en cuenta es que debía tener en su poder el bachillerato en Artes o, en su defecto, haber realizado todos los cursos y actos académicos necesa– rios91. Es cierto que, en este momento, no era obligatorio haberlo hecho en el mismo Estudio, sino que se le podía reconocer el realizado en alguno de los Conventos o Colegios, pero sin ese requisito no podía seguir adelante en el itinerario teológico. De alguna manera, era la institución de procedencia la que aseguraba la capacitación del candidato; lo que ponía de manifiesto la credibilidad y seriedad con que funcionaban dichas instituciones. El hecho suponía, según la Constitución 16, haber escuchado tres cur– sos completos, o gran parte de los mismos, además de ser ya competente en Gramática. Al mismo tiempo estaba obligado a leer cuatro lecciones de Filosofía natural, tres de Lógica y otras tantas de Filosofía moral 92. Las constituciones llegan a precisar qué es exactamente lo que el colegial debía oír en cada uno de esos tres cursos: «el primero, haber oído Lógica antigua y nueva; el segundo, Lógica y Filosofía natural a la vez; el tercero, Filoso– fía moral y natural simultáneamente» 93 . Además, era requisito obligatorio responder a todo lo que se le quisiera argüir en una sesión pública para la recepción del grado. Al mismo tiempo, el estudiante estaba obligado a dar fe ante el rector de que había cumplido lo dispuesto, respecto a oír y leer 94. Posteriormente venía el examen privado para el grado de maestro, en el que se exigía haber leído un curso de Lógica, otro de Filosofía natural y otro de Filosofía moral, así como las consabidas relecciones en las que otros podían disputar sus argumentos y opiniones 95 . Resulta interesante constatar en estas Constituciones que, aunque el cur– sus que debían realizar los estudiantes era observado con escrupulosidad, no impedía que fuera al mismo tiempo muy dúctil a las diversas necesidades y opciones posibles, máxime cuando ya la Universidad contaba con un núme– ro considerable de estudiantes. Así se explica el matiz expresado en la Cons– titución 17, donde se afirma que el bachiller que no pudiera realizar las 9t Cf «Constituciones de Martín V para la Universidad de Salamanca. [Roma, 20 de febrero de 1422], n. 31», en B11lario, t. II, p. 203, n. 647. En adelante citaremos: Constit11ciones [1422}, n.º, página de la edición de Beltrán de Heredia. Para los mendicantes no regía este principio, pues se entendía que lo realizaban en sus propios Estudios, según estaba dispuesto en los propios Estatutos de sus Órdenes. Así se explica cómo, en el mismo capítulo, después se indique: «Et insuper ordinamus quod quicum– que religiosi mendicantes in quorum domibus artes, philosophia et theologia leguntur... ». 9 2 Juan de Segovia, en el documento por el que donaba a la Universidad de Salamanca parte de su biblioteca, pone de manifiesto cómo en Artes se daba especial importancia a la Lógica y a la Gramáti– ca. Cf Juan DE SEGOVIA, «Ms. 211 de la Biblioteca General Universitaria de Salamanca (f. 3r.)», en Julio GONZÁLEZ GONZÁLEZ, El Maestro}11an de Segovia y stt biblioteca, Madrid, CSIC, 1944, p. 146. Las mis– mas constituciones, n.º 16, hablan de «nisi prius in grammacicalibus competenter inscructus». Consti– t11ciones [1422}, n.º 16, p. 187. 93 Ibid., n.º 17, p. 188. 94 Ibid. 95 Ibid.

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