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148 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ para mantener la organización institucional viva y adecuadamente capaci– tada. Lo expresa en los siguientes términos: Mandamos también, en pro de la exaltación, mayor incremento y honra del estudio de la Teología en dicha Universidad, que todos los generales de las Órdenes mendicantes, en sus Capítulos generales, hagan especial mención de los monasterios de esta ciudad y asignen, tanto maestros regentes, como bachi– lleres al curso de maestros y otros lectores adecuados para esta disciplina, igual que se hace mención en todo Capítulo general en los estudios de París, Bolo– nia, Oxford y Tolosa 84 • Lo interesante, en esta línea de principios, es que se intuye ya un poner freno al conflicto que estaba bullendo: el de las reformas y observancias que, aun asumiendo que eran necesarias, en razón de los ritmos que había tomado de manera general la vida en la claustra, no es menos cierto que se prestaban a excesos en la línea opuesta. La cuestión se pone todavía más de manifiesto cuando, a renglón seguido, se hace mención de que algunos mendicantes, por medio de sus capítulos, «manifestaron algunas disposi– ciones y mandatos con indicación de que los hermanos de las propias Orde– nes no se arriesgaren a acudir al Estudio salmantino a estudiar y recibir los grados de lector, licenciado y maestro en Teología, cosa que es contraria a nuestras actuales disposiciones y constituciones y la naturaleza de los Estu– dios generales, particularmente de éste, que es uno de los cuatro Estudios generales del mundo reconocido por derecho escrito» 85 • Por lo mismo, si los intereses políticos y religiosos requerían de un personal cualificado en las distintas instituciones que componían el tejido religioso de la época, entendiendo que la Teología era una de las herramientas más adecuadas a tal efecto; es lógico que se aprovechara la promulgación de unas nuevas Constituciones para poner límites concretos a dichos conflictos, de tal suer– te que se pudiera mantener un cursus honorum general también para los regulares hispanos, que coincidiera con la sensibilidad reinante en el Orbe católico. Por otra parte, era ya la práctica de estas décadas, donde vemos a un número significativo de regulares vinculados con el Estudio salmanti– no que asumen tareas de gobierno, civiles y eclesiales, fundamentalmente en el Reino de Castilla 86 • Pero, al mismo tiempo, al incorporar a los regulares al Estudio, primero con Menores y Predicadores y, de manera progresiva todos los demás, se esta– ba también creando un paulatino control, puesto que al menos el último año 84 !bid., p. 160. 85 !bid. Martín V llega todavía mucho más allá, puesto que revoca toda norma concreta que se opon– ga a este principio. 86 La praxis parece que se irá haciendo más común, también con intervención por parte del Rey. Es precisamente éste, el que manda restablecer los estudios en el convento de San Agustín de Salamanca, que habían sido suprimidos desde el momento en que habían entrado en él los reformadores. Cf Bula– rio, t. III, p. 68, n. 1144.

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