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146 MIGUEL ANXO PENA GONZÁLEZ Universidad de Salamanca, pero manifiesta también la superioridad real del Derecho sobre la Teología en Salamanca. Confirmando lo dicho, Alonso Romero tomando el dato de Beltrán de Heredia afirma que «en las reuniones preparatorias intervinieron teólogos conocedores del ambiente parisiense, canonistas formados en Aviñón y doc– tores familiarizados con las curias pontificia y regia» 76 • Por otra parte, como pone de manifiesto Rodríguez-San Pedro, «las Constituciones de 1422 constituyen el último corpus reglamentado con refrendo papal, excepción hecha de algunas disposiciones coyunturales» 77 • Si algo llama la atención de la lectura de dichas Constituciones es el trato peculiar que se con– cede al estudio y enseñanza de la Teología. Un primer detalle se encuentra en los n. 0 5 15-16, cuando al hablar de la cualificación que habían de tener los alumnos de Cánones, Leyes y Artes se afirma expresamente que antes deberían haber sido bien instruidos en Gramática, sin hacer ninguna refe– rencia a los estudiantes de Teología 78 • La respuesta se encuentra en el pro– pio texto constitucional en su n.º 31, donde expresamente se afirma que para acceder al bachillerato en Teología era necesario ser «bachiller en Artes o haber cumplido todos los cursos y actos que se requieren para tal grado». Posteriormente, cuando en el n.º 20 se refiere a recibir los distin– tivos del doctorado o magisterio, se habla conjuntamente de Cánones, Leyes, Teología y Medicina 79 , entendiéndose que la Teología estaba perfec– tamente asimilada en la organización general. Lo más llamativo se encuentra en los n. os 31-32, en que Martín V se refiere a los estudios de Teología, considerando que éstos «deben ser pro– pagados y favorecidos con pertinentes disposiciones y honores», conjunta– mente con todas las normativas que se habían hecho hasta aquel momento a favor de la Alma Máter. Las Constituciones insistirán en que en todos los monasterios y conventos, e incluso en la catedral, «haya al menos una cáte– dra de Teología, que tendrá un maestro regente y un bachiller a sus órde– nes» 8º. Si esta norma se cumplía, como así fue, era lógico que la Teología en Salamanca viviera un crecimiento exponencial, puesto que no iban a ser sólo dos cátedras principales, como para el resto de las Facultades, sino que su número sería superior, entendiéndose que con esta política era fácil que los regentes, como los teólogos más cualificados y aventajados de los diversos Colegios, terminaran enseñando en las aulas del Estudio. Y, de esta manera, progresivamente y en un plazo de tiempo no excesivamente 76 !bid. 77 Luis E. RODRÍGUEZ SAN-PEDRO BEZARES, «El corpus normativo, siglos XV-XVIII», en Historia de la Universidad de Salamanca, t. 11, p. 115. 78 Cf Pilar VALERO GARCÍA y Manuel PÉREZ MARTÍN (eds.), Constit11ciones de Martín V, p. 131, n. 05 15-16. 79 Cf ibid., p. 138, n.º 20. 80 !bid., p. 157, n.º 31.
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