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PROYECTO SALMANTINO DE UNIVERSIDAD PONTIFICIA E INTEGRACIÓN... 143 En el mismo marco, en 1416, mediante la bula Sincerae devotionis, Bene– dicto XIII había organizado la Facultad de Teología en cuatro cátedras, de las cuales Prima y Vísperas se impartirían en las Escuelas mayores, mien– tras que las otras dos seguirían teniendo sus sedes en los Estudios Genera– les de franciscanos y dominicos, con la particularidad de que éstos ahora gozaban de un reconocimiento oficial por parte del Estudio 67 , al tiempo que su incorporación anterior cobraba ahora una forma más orgánica 68 • Al margen quedaba la de Biblia, que estaba presente en la Universidad, pero que no contaba formalmente en el cursus honorum de los maestros. Los privilegios concedidos serán ratificados por Martín V, en 1422, mediante la bula Sedis Apostolicae6 9 , de tal suerte que los alumnos podían asistir a las lecciones de esas cuatro cátedras indistintamente por lo que se abría para Salamanca una oportunidad que le permitiría entrar en relación y competir con los entornos intelectualmente más significativos de aquel momento. De esta manera, el cursus honorum de los estudiantes podía efec– tuarse de manera diversa, en relación a los intereses y fines para los que se pretendían los grados, respondiendo siempre al modelo parisiense. Y, en este sentido, si el fin era la formación de una burocracia eclesiástica, las sutilezas teológicas quedarían en un segundo lugar, por lo que estaban más vinculadas a las Escuelas escolásticas de franciscanos y dominicos, mientras que desde las cátedras reconocidas por la Universidad se tendería a un estu– dio más directo y conciso de las Sentencias de Pedro Lombardo, como venía propuesto en París, y como se ordenaría luego en Salamanca, con las citadas 67 «Statuimus ac etiam ordinamus quod in praedicto universitatis Studio quatuor cathedrae in qui– bus de facultare Theologiae cursus necesarios faciendo legatur: quorum una sic in Scholis universitatis ipsius ubi hora primae in eadem legitur facultare, cujus regens existat cui cathedra ipsa secundum sta– tuta universitatis praediccae uc asseritur data fuir; et alia in Scholis universitatis ejusdem ubi hora ves– perorum etiam in facultare legitur, cujus regens sic quem eadem universitatis juxta statua ipsius voluerit ordinare; aliquae in fratrum Praedicatorum, alia vero in fracrum Minorum ordinum Dominus Salamantinis existant». Bttlario, t. II, p. 80, n. 514 (Peñíscola, 16 de marzo de 1416). 68 Con todo, no parece seguro que las cátedras teológicas de Prima, Vísperas y Biblia -en 1418- se impartieran en las Escuelas Nuevas puesto que, cuando el 10 de mayo de 1418 Diego de Anaya, como arzobispo de Sevilla, escribe al Papa solicitando que la cátedra de Prima de Teología de la Universidad de Salamanca, regentada por el dominico Lope de Barrientos, fuera equiparada económicamente a las de Cánones y Leyes, no hace ninguna mención a que éstas tuvieran lugar en esas nuevas instalaciones. C/ ASV, Reg. S11ppl. 112, f. 192v. Tomado de: José GOÑI GAZTAMBIDE, Doctmzentos pontificios sobre la Univer– sidad de Salamanca... , p. 489, doc. 3. Por el contrario, tan sólo dos meses después, cuando el licenciado en Leyes Fernando Rodríguez Maldonado es promovido a la cátedra de Prima de Leyes por mayoría de votos de los estudiantes, al hacer la súplica a Martín V hace mención expresa de tratarse de las nuevas instalaciones: «Cathedra scolarum novarum alme universitatis studii Salamantini». ASV, Reg. S11ppl. 115, f. 28r. Tomado de: José GOÑI GAZTAMBIDE, Doctmzentos pontificios sobre la Universidad de Salaman– ca..., p. 491, doc. 4. De igual manera ocurre respecto a la de Decretos, cuando el clérigo Juan Gonzá– lez, regente de la misma, solicita de Martín V que no se le apliquen las sanciones contra los profesores ausentes, haciendo también referencia a las Escuelas nuevas: «regens cathedram Prime scolarum nova– rum in studio Salamantino». ASV, Reg. Snppl. 115, f. 226v. Tomado de: José GOÑI GAZTAMBIDE, Dom– mentos pontificios sobre la Universidad de Salamanca..., p. 492, doc. 5. 69 En lo que a nosotros nos interesa, se trata de la Constitución, n. 31. C/ ibid., pp. 203-204, n. 647 (Roma, 20 de febrero de 1422).

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