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138 MIGUEL ANXO PENA GONZÁ.LEZ ordena al canciller que García de Astudillo, O.Min., fuera admitido a leer el libro de las Sentencias, después de lo cual pudiera hacer el examen para la obtención del magisterio 46 • También en estos casos podemos intuir una injerencia por parte del partido papal de Aviñón, que nuevamente hacía manifiestos sus intereses, al tiempo que colaboraba con las Órdenes que le servían de ayuda indispensable, tanto por su expansión a lo largo de todo el Orbe católico, así como por su fidelidad que servía de freno al poder de la Universidad de París, del rey de Francia y del clero secular. Los hechos dan a entender que ambas partes salían beneficiadas con esta manera de proceder. Como se ve, la dependencia del Papado se pone de manifiesto en todo momento, pero de la poca documentación que ha llegado hasta nosotros se evidencia la existencia de las cátedras de Prima y Vísperas. Así sucede, en 1404, cuando Gonzalo de Alba, OP, solicita sustituto en el también domi– nico Fernando de Antequera, por encontrarse él ocupado en la Corte de Enrique III. En la bula, el papa Luna hace mención expresa de que éste leía en el Estudio salmantino a la hora de prima 47 • En este sentido, el hecho de que no resulte fácil precisar cómo y dónde tenían lugar esas lecciones no le quita fuerza al magisterio que se impartía desde dicha cátedra, considera– da como la primera y principal. Cuando el dominico, en 1407, sea promo– vido a la Sede de Badajoz, incluso se le dará licencia para seguir regentando la cátedra por sí o por otro, hasta que sea provista 48 • ¿Habría que entender que para ese momento el magisterio de los teólogos salmantinos tenía ya alguna relevancia y no se quería perder la aportación que se hacía? Tam– bién se puede intuir que aquel que regentaba la cátedra fuera afín a las ideas defendidas por el partido de Aviñón. La alternancia entre franciscanos y dominicos debió romperse en algún momento, por lo que los franciscanos veían sus derechos agraviados, recu– rriendo por ello a Benedicto XIII. Es precisamente lo que se constata entre 1407 y 1410, cuando se encuentra todavía ocupando la cátedra de Prima el maestro Juan de Villamagna, OP 49 , y se inicia un pleito con Gonzalo de Madrigal, O.Min. 50 • Lo que había sido una sana competencia, que con gran lógica ayudaría a desarrollar los estudios de Teología en la Alma Máter, derivaba ya hacia intereses particulares que, en el momento que una cáte– dra quedaba vacante, generaba todas las acciones posibles, por parte de 46 Cf Bulario, t . I, p. 622, n. 414 (Perpiñán, 27 de abril de 1409). 47 « .. . tu qui hora primae in Studio Salamantin. Theologiam legere teneris, cathedram ac lecmram hujusmodi theologiae deputatam personaliter regendo, et alia quae ad regimen ipsius cathedrae perti– nente exercendo... ». Btt!ario, t. 11, pp. 589-590, n. 357 (Marsella, 15 de agosto de 1404). 48 C/ ibid., p. 607, n. 388 (Marsella, 18 de marzo de 1407). 49 Cf ibid., p. 611, n. 394 (Marsella, 6 de julio de 1407). 5 ° Cf ibid., pp. 607-608, n. 389 (Marsella, 18 de marzo de 1407); ibid., t. 11, pp. 14-15, n. 428 (Bar– celona, 14 de abril de 1410).

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